Resolución Exenta N° 125 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2019
Materia
Delegación de facultad para enajenación de acciones de propiedad del SII en Telefónica Chile, Enel Américas y Enel Distribución Chile
Normas citadas
DL1056, art. 8; DL1056, art. 9; DL7, art. 7; Ley 18575, art. 41; Ley 18575, art. 5
Criterio
Delega en el Jefe del Departamento de Adquisiciones la facultad de enajenar acciones del SII en Telefónica Chile, Enel Américas y Enel Distribución Chile, mediante venta en mercado secundario formal por Bolsa de Comercio, conforme a normativa de enajenación de activos no imprescindibles. La enajenación debe efectuarse a título oneroso en mercado de valores, cumpliendo con requisitos de subasta pública establecidos en DL 1.056.
DELEGA FACULTAD RELATIVA A ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PROPIEDAD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS --- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Autoridad | Fernando Barraza Luengo, Director del Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | Santiago, 12 de noviembre de 2019 | | Tipo | Resolución administrativa | --- - Artículo 7°, letras c), h), i), j) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 18.045, de Mercado de Valores - Decreto Ley N° 1.056 de 1975, sobre Reducción del Gasto Público y Control de Personal - Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República (exención de trámite de toma de razón) - Oficio Ordinario N° 145 de 21 de enero de 2019, Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que el Servicio de Impuestos Internos es propietario de las siguientes acciones: | RUT | Sociedad | Acciones Suscritas | Precio Unitario (28.08.2018) | Valor Total | |---|---|---|---|---| | 96.635.000-9 | Telefónica Chile S.A. | 535 | $422,00 | $225.770,00 | | 94.271.000-3 | Enel Américas S.A. | 129.612 | $105,46 | $13.668.881,52 | | 96.800.570-7 | Enel Distribución Chile S.A. | 32.406 | $1.418,00 | $45.951.708,00 | SEGUNDO. Que el artículo 8 del Decreto Ley N° 1.056 autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las Instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva. Asimismo, establece que las ventas de dichos activos serán dispuestas por resolución del Jefe Superior del organismo correspondiente, previa autorización del Ministerio del ramo. TERCERO. Que las acciones individualizadas en el considerando PRIMERO constituyen activos no imprescindibles para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Impuestos Internos, por lo que resulta factible proceder a su enajenación, conforme a lo establecido en el considerando anterior. CUARTO. Que el Servicio de Impuestos Internos solicitó autorización al Ministerio de Hacienda a través de Oficio Ordinario N° 2.317 de 2018, la cual fue otorgada mediante Oficio Ordinario N° 145, de fecha 21 de enero de 2019, suscrito por el Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín Bascuñán. QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEXTO. Que el artículo 41 de la Ley N° 18.575 autoriza a delegar las atribuciones y facultades conferidas al Director, de manera parcial y para materias específicas. SÉPTIMO. Que la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. Asimismo, la letra j) de la misma norma le otorga la atribución de autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", sin otras limitaciones que las que determine el propio Director. OCTAVO. Las necesidades del Servicio. --- DÉLÉGASE en el Jefe del Departamento de Adquisiciones, de la Subdirección de Administración, la facultad de enajenar las acciones de propiedad del Servicio, individualizadas en el considerando PRIMERO del presente acto administrativo, y de suscribir, en representación del Servicio de Impuestos Internos, todos los documentos que para tales fines resulten necesarios. Dicha enajenación deberá efectuarse por intermedio del mercado secundario formal regulado por la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, mediante su venta en rueda en la Bolsa de Comercio, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 1.

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