Resolución Exenta N° 125 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Obligación de presentar declaración jurada anual sobre Trusts; fija formato y mecanismo de declaración
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Ley 21210, art. 14
Criterio
Establece la obligación de presentar declaración jurada anual sobre trusts creados conforme a derecho extranjero, regulando el contenido de la información (datos del trust, personas relacionadas, cambios y revocaciones) y los obligados a declarar. Fija formato y mecanismo de declaración, dejando sin efecto la Resolución SII N° 46 de 2018.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |---|---| | Unidad | Subdirección de Fiscalización – Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Fecha | 30 de septiembre de 2020 | --- Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre Trusts; fija formato y mecanismo de declaración; y deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 46 de 2018. --- - Artículos 6° letra A) N° 1), 33 bis N° 2 letra b) y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 21.210, de 2020. - Resolución Exenta SII N° 46, de 2018. --- 1° Que corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° Que el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. 4° Que con fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo diversas modificaciones al sistema de tributación, entre las cuales reemplaza el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e introduce el artículo 33 bis en el Código Tributario, norma que en su N° 2, letra b) regula la entrega de información relativa a los trusts creados conforme a disposiciones de derecho extranjero. 5° Que el artículo 33 bis del Código Tributario establece la obligación de entregar al Servicio información sobre determinadas inversiones, estableciendo en su N° 2, en relación con los trusts, lo siguiente: Para los efectos señalados, se deberá informar lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera: - Nombre o denominación del "trust" - Fecha de creación - País de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del "trust" - País de residencia para efectos tributarios - Número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con sus bienes, indicando el país que otorgó dicho número - Número de identificación para fines tributarios - Patrimonio - Carácter revocable o irrevocable del "trust", con indicación de las causales de revocación Nombre, razón social o denominación del constituyente o "settlor", del "trustee" o de los administradores del mismo; domicilios, países de residencia para efectos tributarios, número de identificación para los mismos fines y país que otorgó dicho número. Información sobre cambios del "trustee" o administrador del "trust", o la revocación del "trust". Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del "trust" o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Para los fines de esta letra, el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o "settlor", mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un "trustee" o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con

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