Resolución Exenta N° 125 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-11-2023
Materia
Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre IPS y SII
Normas citadas
19628, art. 20; 20255, art. 87; Código Tributario (DL 830), art. 35; DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; DL7, art. 1; DL7, art. 7
Criterio
El SII aprueba incorporar Anexo N°5 al Convenio con IPS para remitir anualmente (octubre-noviembre) información de trabajadores independientes declarantes F22: base imponible, cotizaciones previsionales, actividades económicas, renta presunta e información de contacto, a fin de que IPS cumpla obligaciones sobre prestaciones familiares y subsidio de cesantía conforme Leyes N°20.255 y 21.133.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios (GE254026) Fecha: 02 de noviembre de 2023 Lugar: Santiago Materia: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Ley N° 21.133, que modifica las normas para la Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social - Artículo 35 del Código Tributario - Ley N° 20.255, que establece reforma previsional --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que, a su vez, al Instituto de Previsión Social le corresponde, entre otras funciones, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional (INP). TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 22 de febrero de 2018, aprobado por RES. EX. SII N°38 del 12 de abril del 2018 y RES. EX. IPS N°97 del 28 de febrero del 2018, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 03 de octubre de 2023, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y Fecha: Santiago, 03 de octubre de 2023 | Institución | RUT | Representante | RUT Representante | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Hernán Frigolett Córdova | 6.637.513-K | Teatinos N°120, Santiago | | Instituto de Previsión Social | 61.979.440-0 | Patricio Alejandro Coronado Rojo | 8.775.371-9 | Huérfanos N°886, piso 2, Santiago | --- PRIMERO. Con fecha 22 de febrero de 2018, entre el SERVICIO y el INSTITUTO se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por: - Resolución Ex SII N°38, del 12 de abril de 2018 (SERVICIO) - Resolución IPS Exenta N°97, del 28 de febrero de 2018 (INSTITUTO) Con fecha 07 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un adendum anexo al Convenio para incorporar el Anexo N°4, denominado "Información de Inicios de Actividades y Términos de Giro", aprobado por: - Resolución Ex SII N°20, del 24 de febrero de 2022 (SERVICIO) - Resolución IPS

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA