Resolución Exenta N° 125 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 125 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-09-2025
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración entre Carabineros de Chile y Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; L18575, art. 5; L19628, art. 16; L19628, art. 20; L19628, art. 4; L21713, art. 100
Criterio
Aprueba convenio de colaboración recíproca entre SII y Carabineros de Chile para coordinación en asuntos de interés conjunto, estableciendo procedimientos de vinculación que permitan aunar recursos, capacidades y trabajos conforme a sus respectivas competencias legales. Ambas instituciones se comprometen a mantener reuniones técnicas periódicas, intercambiar información, realizar capacitaciones mutuas y colaborar en procedimientos tributarios dentro del marco de sus atribuciones legales.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 25 de septiembre de 2025 | Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos | Referencia: GE00341857 --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - El artículo 2 de la Ley N° 20.575. - El artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio." SEGUNDO. Que Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes. TERCERO. Que, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros de Chile han acordado suscribir un convenio destinado a la colaboración recíproca y para ser utilizado dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. --- Apruébese el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros de Chile, celebrado el 8 de septiembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago de Chile, 8 de septiembre de 2025 Partes contratantes: | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | | --- | --- | --- | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Carolina Saravia Morales | 10.325.935-5 | Teatinos N° 120, Santiago | | Carabineros de Chile | 60.505.000-K | Marcelo L. Araya Zapata | 9.067.264-9 | Av. Bernardo O'Higgins 1196, piso 3, Santiago | Las partes han acordado celebrar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes cláusulas: --- 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por tanto, en ejercicio de su competencia legal, el SERVICIO obtiene y procesa información de los contribuyentes. 2. Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. 3. Considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°

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