Resolución Exenta N° 126 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 126 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2015
Materia
Obligación de aviso y presentación de antecedentes para contribuyentes que abandonen régimen de renta presunta a partir del 1° de enero de 2016
Normas citadas
20780, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes que abandonen obligatoriamente el régimen de renta presunta a partir del 1 de enero de 2016 por dejar de cumplir los requisitos legales deben avisar al SII mediante Formulario Nº 3264 entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente a aquel en que pierden dichos requisitos, acompañando el balance inicial respectivo.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 31 de diciembre de 2015 --- - Artículo 6º, letra A, Nº 1 del Código Tributario - Artículo 7º, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Artículos 20 Nº 1, letra b), 34 y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (texto vigente hasta 31.12.2015) - Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.09.2014 - Circular Nº 37, de 28.05.2015 del Servicio de Impuestos Internos --- PRIMERO. Que el artículo 6º, letra A, Nº 1 del Código Tributario y el artículo 7º, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el numeral 18) del artículo 1° de la Ley Nº 20.780 (Reforma Tributaria) sustituyó el artículo 34 de la LIR, regulando en lo sustantivo el régimen de renta presunta a partir del 01.01.2016, estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en él, e impartiendo nuevas normas sobre la determinación de la base imponible afecta a impuesto, así como otras modificaciones. Conforme a lo dispuesto por la letra c) del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, esta sustitución rige a contar del 1° de enero de 2016. TERCERO. Que el inciso segundo del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780 establece que los contribuyentes que al 31.12.2015 se encuentren acogidos al régimen de renta presunta y que a partir del 1° de enero de 2016 deban obligatoria o voluntariamente abandonar dicho régimen y pasar a declarar la renta efectiva de su actividad según contabilidad completa, deberán registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que deberán confeccionar a contar del 1° de enero de 2016, o del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias antes señaladas, detallando las normas aplicables. CUARTO. Que para tales efectos, la letra c) del Nº 4 del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780 dispone que en el primer año comercial en que deban declarar su renta efectiva mediante balance general, según contabilidad completa, los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el considerando anterior deberán dar aviso de esta circunstancia al Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, debiendo acompañar el balance inicial respectivo. QUINTO. Que conforme a lo dispuesto por el Nº 5 del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el Considerando Nº 3, para acreditar la renta efectiva de su actividad podrán: - Llevar una contabilidad completa acogida al régimen general de tributación establecido en el artículo 14 de la LIR, o - Llevar una contabilidad simplificada, pudiendo acogerse al régimen simplificado establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, siempre que al momento de su incorporación cumplan con los requisitos que esta última norma establece. --- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se encuentren acogidos a los regímenes de tributación sobre renta presunta que establecen los artículos 20 Nº 1, letra b), 34 y 34 bis de la LIR (según su texto vigente a esa fecha), y en la misma oportunidad no cumplan con los nuevos requisitos establecidos en el artículo 34 de esta misma ley (según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016), o bien, encontrándose acogidos a las disposiciones de este último artículo, a partir del 1° de enero de 2016 dejen de cumplir los requisitos para mantenerse en el régimen de renta presunta, deberán dar el aviso a que se refiere el Considerando Nº 4 entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente a aquel en que dejen de cumplir los requisitos. El referido aviso se cumplirá mediante la p

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