Resolución Exenta N° 126 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 126 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-11-2019
Materia
Autoriza modalidad de timbraje de documentos tributarios (boletas) mediante plataforma web con código de validación
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a contribuyentes sujetos al IVA que hayan timbrado previamente boletas en oficinas del SII a solicitar autorización de números correlativos de boletas en formato papel mediante plataforma web, reemplazando el timbraje físico (cuño seco) con un certificado digital que incluye código de validación. El certificado deberá ser exhibido al consumidor en caso de ser exigido y su incumplimiento será sancionado conforme a los artículos 109 y 97 del Código Tributario.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Autoriza modalidad de timbraje de documentos tributarios --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |---|---| | Resolución | EX. N° 126 | | Fecha | 14 de noviembre de 2019 | | Carátula | Timbraje de documentos tributarios en formato papel | | Autoridad | Juan Alberto Rojas Barrantí, Director (S) | --- Se invoca como fundamento normativo lo siguiente: - Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 4° bis inciso 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Artículo 69 del Reglamento de la Ley del IVA (Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977) --- 1º Fundamento legal del timbraje El artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes afectos a este impuesto estarán obligados a emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen. El inciso 3° del artículo 54 del mismo texto legal dispone que los documentos tributarios que puedan ser emitidos en papel deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento. Por su parte, el artículo 69 del Reglamento del IVA (Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977) requiere que las boletas sean numeradas en forma correlativa y timbradas de acuerdo al procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos. 2º Propósito facilitador del cumplimiento tributario Uno de los propósitos de este Servicio es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para lo cual se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la normal emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades. 3º Autorización para exención de obligaciones formales El artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA) establece que: 4º Circunstancias que motivan la medida Este Servicio ha estimado conveniente, considerando la situación actual por la que atraviesa el país, en razón de los hechos de público conocimiento ocurridos a partir del 18 de octubre del presente año, adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento a la autorización de documentos tributarios. --- 1º Autorización de timbraje por internet Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que hayan realizado previamente timbraje de boletas de ventas y servicios en las oficinas de este Servicio podrán solicitar autorización de números correlativos de boletas de ventas y servicios en formato papel en la página web del SII, previa autenticación con su RUT y clave secreta de usuario del sitio de internet del Servicio. Esta solicitud por internet reemplazará el timbraje físico (cuño seco) en cada documento y sus copias, que anteriormente se efectuaba en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos. Como resultado de esta solicitud, se entregará a través de la plataforma web un Certificado de Autorización de Documentos que detallará: - Los folios autorizados - Un código de validación El certificado deberá ser exhibido por el contribuyente en caso de ser exigido por el consumidor o beneficiario del servicio. El correlativo otorgado en virtud de este resolutivo será el que aplique a continuación de los ya autorizados físicamente de manera previa en las oficinas de este Servicio. 2º Exclusiones del régimen autorizado Quedan excluidos de lo indicado en la presente resolución los documentos emitidos por: - Impresoras fiscales - Máquinas registradoras - Boletas electrónicas - Vales electrónicos - Comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos - Otro medio autorizado por este Servicio que reemplace la emisión manual o física de la boleta 3º Validez del certificado digital en lugar del timbraje físico El talonar

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