Resolución Exenta N° 126 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 126 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Reemplazo de formatos, contenidos e instrucciones de declaraciones juradas y certificados tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 85; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; Ley N° 21.210, art. 2
Criterio
Reemplazar formatos, contenidos e instrucciones de declaraciones juradas y certificados tributarios específicos, debido a modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210 de 2020 y la derogación de ciertos regímenes tributarios. Además, dejar sin efecto resoluciones que instruyen obligaciones de informar relativas a regímenes tributarios derogados a partir del año tributario 2021.
Servicio: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización — Departamento Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 30 de septiembre de 2020 Materia: Reemplazo de formatos, contenido e instrucciones de declaraciones juradas y certificados --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales y normativas: - Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35, 60 y 85 inciso 2° del Código Tributario - Artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) - Instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII que se detallan a continuación: | N° Resolución | Año | Modificaciones | |---|---|---| | 4085 | 1990 | Sí | | 6509 | 1993 | Sí | | 6836 | 1993 | Sí | | 4497 | 1994 | Sí | | 4847 | 1995 | Sí | | 5111 | 1995 | Sí | | 35 | 2002 | Sí | | 171 | 2008 | Sí | | 187 | 2010 | Sí | | 110 | 2004 | Sí | | 14 | 2012 | Sí | | 107 | 2015 | No | | 79 | 2017 | Sí | | 80 | 2017 | No | | 82 | 2017 | No | | 83 | 2017 | No | | 84 | 2017 | No | | 97 | 2017 | No | | 44 | 2020 | No | --- Primero. Que corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, debe fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. Este Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. Tercero. Que este Servicio, mediante las resoluciones exentas individualizadas en los vistos, establece que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se indican, deben ser presentadas en la forma y plazo que se fija al efecto. Cuarto. Que, por razones de buen servicio y con motivo de las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210 de 2020, resulta necesario reemplazar los formatos y contenidos de las declaraciones juradas y certificados a que se refieren las resoluciones señaladas en los vistos, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda. Quinto. Que este Servicio, mediante Resolución Exenta SII N° 187 de 2010 y sus modificaciones posteriores, instruyó informar a los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública sobre: - Operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Retenciones de impuesto efectuadas conforme al artículo 74 N° 7 de la misma ley - Operaciones realizadas conforme al artículo 104 Sexto. Que, con el fin de simplificar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes y considerando que la información descrita en el considerando anterior es obtenida a través de otras fuentes tales como la Comisión para el Mercado Financiero y el Depósito Central de Valores, entre otros, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Exenta SII N° 187 de 2010 y sus modificaciones posteriores. Séptimo. Que, mediante los numerales 7 y 8 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, se reemplazaron y derogaron, respectivamente, los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir del 1° de enero de 2020. Por ello, es necesario dejar sin efecto las resoluciones que instruían obligaciones de informar y certificar relativas a los regímenes tributarios que establecían dichos artículos. --- Reemplázanse el formato y contenido de las siguientes Declaraciones Juradas y Certificados, según se detalla: | Docum

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