Resolución Exenta N° 127 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2016
Materia
Declaración de término de giro para contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69; Ley20899, art. 3
Criterio
El SII declara término de giro de contribuyentes que acumulen 36 o más períodos continuos sin operaciones, siempre que no tengan utilidades, activos pendientes de tributación ni deudas tributarias. La declaración se efectúa mediante resolución sin citación previa y se publica en nómina en la página web del SII.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de diciembre de 2016 Materia: Declaración de término de giro según inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley 20.899 --- - Artículos 6° letra A) números 1 y 4, 15 e inciso final del artículo 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980. - Numeral 9 del artículo 3° de la Ley N° 20.899, sobre Simplificación Tributaria, que agregó un nuevo inciso final al artículo 69 del Código Tributario. - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO Conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.899: SEGUNDO Que este Servicio impartió instrucciones sobre la materia mediante la Circular N° 30, de 2016. TERCERO Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dictará la presente Resolución de término de giro e individualizará con el nombre, razón social y Número de RUT, según corresponda, mediante un Anexo que forma parte integrante del presente acto, a cada una de las personas, entidades o agrupaciones afectadas. Asimismo, comunicará su situación a través de una Nómina que se exhibirá en la página web de este Servicio. --- PRIMERO Se declara el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, por presentar treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, cumpliendo copulativamente con las siguientes condiciones: - a) No tienen utilidades pendientes de tributación - b) No tienen activos pendientes de tributación - c) En caso de que tengan utilidades o activos, no se determinan diferencias netas de impuestos - d) No poseen deudas tributarias SEGUNDO La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Asimismo, a las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. TERCERO La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Víctor Villalón Méndez Director (S)

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