Resolución Exenta N° 127 de 2017

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Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2017
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos de comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Oficios: 331-AMCT-2017; 338-AMCT-2017; 329-AMCT-2017 Fecha: 28 de diciembre de 2017 Materia: Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6º, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario). - Artículo 31º, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. 824, de 1974. - Artículos 8º, letra d) y 79º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999. - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011. - Resolución Exenta SII Nº 45, de 1º de septiembre de 2003. - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009. - Resolución Exenta SII Nº 59, de 20 de junio de 2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6º de la Resolución Exenta SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31º, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8º, letra d) y 79º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Exenta SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Exenta SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe de Unidad de Buin, Jefe del Departamento de Asistencia de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente y Jefa del Departamento de Asistencia de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | | --- | --- | | Comunidad Terapéutica Manquehue | 65.000.922-3 | | Fundación Educacional Pudahuel | 72.322.300-8 | | Fundación Juntos Cocinamos | 65.103.038-2 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Exenta SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por orden del Director Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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