Resolución Exenta N° 127 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Forma y plazo de entrega de información de contribuyentes acogidos a artículos 14 letra b) N°1, N°2 y N°34 de la LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes acogidos a art. 14 letra B) N° 1, 2 y 34 LIR deben presentar Formulario 1943 antes del 30 de marzo, informando renta líquida imponible o pérdida tributaria con detalle de ingresos, costos, gastos, remuneraciones y asignación a propietarios con crédito de primera categoría. Las entidades (excepto empresarios individuales y EIRL) certificarán mediante Certificados 57 y 58 hasta el 30 de abril. Rige desde año tributario 2021.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 30 de septiembre de 2020 Materia: Forma y plazo para entrega y certificación de información de contribuyentes acogidos a artículos 14 letra B) Nº 1, 14 letra B) Nº 2 y Nº 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Deroga: Resolución Exenta SII Nº 102 de 2017 --- - Artículos 6° letra A Nº 1, 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda de 1980 - Letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824 de 1974 (en adelante, "LIR") - Ley Nº 21.210 de 2020 - Resolución Exenta SII Nº 102 de 13 de octubre de 2017 --- Primero A este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley establece como también facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Segundo De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de los preceptos legales o administrativos que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. Tercero El inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario establece que, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, este Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Cuarto Mediante la Resolución Exenta Nº 102 de 2017, este Servicio estableció la Declaración Jurada Nº 1943, denominada "Declaración Jurada Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) Nº 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra B) Nº 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta", para los contribuyentes que conforme a dichos artículos declaraban sus rentas efectivas en la primera categoría y no las determinaban sobre la base de un balance general según contabilidad completa; o tributaban según el régimen de renta presunta. Quinto En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley Nº 21.210, cuyo artículo segundo numeral 7 reemplazó el artículo 14 de la LIR, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020. Sexto La modificación legal antes indicada dice relación con la forma en que deben tributar los propietarios, respecto de las rentas provenientes de las empresas o cooperativas de las que son propietarios o en las que participan como cooperados, que declaren el Impuesto de Primera Categoría determinado en la forma indicada en el considerando anterior. Séptimo De acuerdo a lo establecido por el número 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II de la LIR, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa por participaciones en otras entidades, se gravarán respecto de los propietarios con los impuestos finales, en el mismo ejercicio al que correspondan. Octavo Conforme a lo dispuesto

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