Resolución Exenta N° 127 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-11-2021
Materia
Autorización al Servicio de Registro Civil e Identidad como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar al Servicio de Registro Civil e Identidad como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a contar de noviembre de 2021, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 63 de 2004. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones impartidas en dicha resolución, actualizada por la Resolución Exenta N° 91 de 2017.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento Ciclo de Vida Materia: Autorización como Receptor Electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos Organismo: Servicio de Registro Civil e Identidad Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. - Resolución Exenta N° 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017. - Resolución Exenta N° 72, del 21.08.2015, delegatoria. --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que, por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar del mes de noviembre de 2021, al siguiente Organismo Público: | Organismo | RUT | Región | | --- | --- | --- | | SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD | 61.960.900-K | METROPOLITANA | SEGUNDO. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Subdirector de Asistencia al Contribuyente --- Distribución: - Solicitantes - Internet - Diario Oficial

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