Resolución Exenta N° 127 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2022
Materia
Regulación de declaración anual sobre operaciones en el exterior mediante formulario N° 1929
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33 bis Nº 2; D.F.L. Nº 7 de 1980, art. 1°, 4° bis y 7°; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14 letra A) Nº 8 letra e); Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 41 A Nº 6; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 41 G letra F)
Criterio
Establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior mediante Formulario Nº 1929 hasta el 30 de junio de cada año, para contribuyentes con domicilio en Chile y establecimientos permanentes que realicen inversiones u operaciones en el exterior o tengan rentas atribuibles del extranjero. Refunde y actualiza resoluciones previas conforme a cambios normativos introducidos por Ley Nº 21.453.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Regula obligación de presentar declaración anual sobre operaciones en el exterior mediante Formulario Nº 1929 Fecha: Santiago, 28 de diciembre de 2022 Autoridad: Director Hernán Frigolett Córdova --- Artículos 6° letra A Nº 1 y 33 bis Nº 2 del Código Tributario (este último modificado por Ley Nº 21.453, publicada en Diario Oficial el 30.06.2022) Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980) Artículos 14 letra A) Nº 8 letra e), 41 A Nº 6 y 41 G letra F) de la Ley sobre Impuesto a la Renta Resolución Ex. SII Nº 120 de 2016, modificada por Resolución SII Ex. Nº 105 de 2017 y Resolución SII Ex. Nº 87 de 2018, complementada por Resolución SII Ex. Nº 109 de 2020 Resolución SII Ex. Nº 128 de 2021 y Resolución SII Ex. Nº 98 de 2021 Circulares Nº 40 de 2016, Nº 31 de 2021, Nº 73 de 2020 y Nº 47 de 2022 --- PRIMERO. Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, mediante Resolución SII Ex. Nº 120 de 2016, modificada y complementada por las Resoluciones SII Ex. Nº 105 de 2017, Nº 87 de 2018, Nº 109 de 2020; Resolución SII Ex. Nº 128 de 2021, que fija su plazo de presentación; y Resolución SII Ex. Nº 98 de 2021, que fijó sus instrucciones vigentes desde el año comercial 2021, tributario 2022, se reglamentó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio del Formulario Nº 1929, por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior, establecida en los artículos 14 letra A) Nº 8 letra e), 41 A Nº 6 y 41 G letra F), todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. TERCERO. Que, la Ley Nº 21.453, publicada en Diario Oficial el 30.06.2022, reemplazó el Nº 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, estableciendo en su letra a) del literal A) del número 2°, la obligación para los contribuyentes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de informar diversos tipos de inversiones en el exterior, comprendiendo en consecuencia a todos los contribuyentes que tributen conforme a las reglas del Impuesto de Primera Categoría del mismo cuerpo legal. CUARTO. Que, el vigente artículo 33 bis Nº 2 del Código Tributario, subsume en su totalidad la obligación establecida en análogo sentido en el artículo 14 letra A) Nº 8 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece esta obligación para los contribuyentes de primera categoría sujetos al sistema de contabilidad completa, reglamentada por Resolución Ex. SII Nº 120 de 2016, y sus modificaciones; por lo que la referida norma debe entenderse reemplazada por el artículo 33 bis Nº 2 letra A) letra a) y letra C) del Código Tributario, tal como se ha señalado en la Circular Nº 47 de 2022. QUINTO. Que, por su parte, las sanciones por las infracciones correspondientes a hechos u omisiones que pueden verificarse en la presentación u omisión de la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior del Formulario Nº 1929, fueron reguladas mediante Circular Nº 47 de 2022. SEXTO. Que, conforme a los cambios normativos señalados precedentemente y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario, se procede en este acto a refundir y actualizar las Resoluciones indicadas en el considerando segundo de esta resolución, las que en su conjunto reglamentaron la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio del Formulario Nº 1929. --- PRIMERO. Establécese la obligación de informar a través del Formulario Nº 1929, denominado "DECLARACI

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