Resolución Exenta N° 127 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2025
Materia
Modifica vigencia de Resoluciones SII N° 69 y N° 99 sobre verificación de inicio de actividades
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 4; DL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 89
Criterio
Se modifica la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99 de 2025, postergando desde el 1° de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 las obligaciones de verificación de inicio de actividades para administradores públicos, operadores de medios de pago electrónico, plataformas digitales y bancos comerciales. Se establecen excepciones para validación de stock de usuarios existentes hasta el 31 de diciembre de 2025 y nuevos plazos de implementación.
Resolución Exenta SII N°127 Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Gestión: GE 345220 | Fecha: Santiago, 29 de septiembre de 2025 Materia: Modificación de vigencia de Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99 de 2025 --- - Artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1°, 6° letra A, N° 1, y 68 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. - Circular N° 38 de 2025, que instruye sobre el trámite de inicio de actividades. - Resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99, ambas de 2025. --- PRIMERO: Que, de conformidad al artículo 6° letra A) del Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68 del mencionado cuerpo legal, incorporado por la Ley N° 21.713, las siguientes entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, respecto de las personas o contribuyentes que a continuación se señalan, a menos que éstos declaren que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades: - a) Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual. - b) Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. - c) Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. TERCERO: Que, en ejercicio de sus atribuciones legales, en el Capítulo IV de la Circular N° 38 de 2025 este Servicio instruyó que las obligaciones referidas en el considerando precedente regirán a partir del 1° de octubre de 2025 o, en su defecto, a partir de la fecha posterior que se determine en las respectivas resoluciones, respecto de la obligación de verificar el inicio de actividades. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, la forma de cumplir la obligación del inciso decimosegundo será regulada por el Servicio mediante resolución. QUINTO: En cumplimiento de lo anterior, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 99 de 2025 y dispuso expresamente que las obligaciones establecidas en dicha resolución entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025, sin perjuicio de los plazos indicados en cada caso, respecto de su implementación. SEXTO: Que, la Ley N° 21.713 incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario, estableciendo que respecto de las operaciones señaladas en el inciso primero —esto es, solicitudes de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por intermedio de bancos comerciales— y cuyos solicitantes correspondan a personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial, los bancos comerciales deberán exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial. SÉPTIMO: Que, en cumplimiento de lo anterior, este Servicio dictó la Resolución

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