Resolución Exenta N° 128 de 2019

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 128 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2019
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Declara el término de giro de contribuyentes que registren 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, careciendo de utilidades, activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos y deudas tributarias. El SII realiza esta declaración mediante resolución sin citación previa, habilitando expediente electrónico con los antecedentes del caso.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Declaración de término de giro Fecha: 19 de noviembre de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículos 6º letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO: El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO: Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución, individualizando en el Anexo adjunto —que forma parte integrante de esta— a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante el señalamiento del nombre en el caso de personas naturales, y de la razón social y número de RUT en las restantes. --- PRIMERO: DECLÁRESE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. SEGUNDO: La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). TERCERO: Las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividad, conforme a la presente Resolución, se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- Fernando Barraza Luengo Director --- Nómina de término de giro octubre 2019

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