Resolución Exenta N° 128 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 128 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2022
Materia
Declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas mediante formularios electrónicos F24 y F24.1
Normas citadas
DL3475, art. 11; DL3475, art. 16; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece que los impuestos sobre Timbres y Estampillas del DL Nº 3475 deben declararse y pagarse obligatoriamente mediante formularios electrónicos F24 y F24.1 a través del sitio web del SII. A partir del 1 de abril de 2023, la presentación será exclusivamente por internet, derogando la Resolución Exenta Nº 2824 de 1994.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 29 de diciembre de 2022 Materia: Establece forma de declaración y pago de impuestos sobre Timbres y Estampillas (D.L. Nº 3475 de 1980). Deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2824 de 1994. --- - Artículo 6º letra A Nº 1 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - Instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 2824 de 1994. --- PRIMERO: A este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: El artículo 4º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1º del DFL Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. TERCERO: El artículo 17 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980 indica que los impuestos establecidos en dicha ley se pagarán por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras. CUARTO: El artículo 18 del precitado cuerpo legal dispone que el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar o imponer el pago del impuesto en otras formas que las señaladas en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, estableciendo los procedimientos, exigencias y controles que estime conveniente para el debido resguardo fiscal. QUINTO: Por razones de buen servicio y de facilitación del cumplimiento tributario, resulta necesario establecer un mecanismo de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, a través de medios electrónicos. --- PRIMERO: Los impuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos Nos 24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio www.sii.cl, de acuerdo con el formato establecido en los anexos Nos 1 y 2 de la presente resolución. Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán: - Ingresar al sitio web www.sii.cl - Identificarse mediante su Rol Único Tributario (RUT) - Autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única - Seguir la ruta: menú «Servicios Online» → opción «Impuestos Mensuales» → apartado «Impuesto de timbres y estampillas (F24 y F24.1)» - Autenticarse nuevamente con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo. SEGUNDO: En los casos a que se refieren los artículos 11 inciso tercero y 16 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980, los funcionarios (Notarios u Oficiales del Registro Civil) que autoricen o protocolicen los documentos que se le presenten, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma pre

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