Resolución Exenta N° 129 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 129 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2020
Materia
Declaración Jurada anual N° 1922 y certificados N°s 43 y 44 de fondos de inversión
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 105; Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 34
Criterio
Las administradoras de fondos de inversión públicos y privados deben informar el beneficio neto percibido al 31 de diciembre en el Formulario 1922, independientemente de que sea resultado positivo o negativo, siendo esta información obligatoria para cada fondo gestionado. La resolución adecúa los formatos 1922, certificados 43 y 44 conforme a la Ley N° 21.210 y rige desde el año tributario 2021 respecto de información del año 2020 en adelante.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 30 de septiembre de 2020 Asunto: Modifica Resoluciones Exentas SII Nºs 20 de 2015 y 99 de 2017 --- Se dicta esta resolución conforme a lo dispuesto en: - Artículos 6°, letra A) N° 1, 33 bis y 34 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980) - Artículos 2 y 11 de la Ley N° 18.401 - Artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 18.775 - Ex artículo 32 de la Ley N° 18.815 - Artículos 14, 17 N° 7, 41 A, 56 N° 3, 63, 105, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Artículos 80, 81, 82, 85, 86 y 92 del artículo primero de la Ley N° 20.712 - Artículo décimo octavo de la Ley N° 21.210 - Resoluciones Exentas SII N°s 20 de 10.03.2015 y 99 de 13.10.2017 --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, le corresponde fiscalizar en forma eficiente y oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley establece, como también facilitar el cumplimiento de tales obligaciones por parte de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de los preceptos legales o administrativos que correspondan, documentos y antecedentes. El Servicio podrá, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario establece que, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, este Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. CUARTO. Que conforme al artículo 80 del artículo primero de la Ley N° 20.712, los fondos de inversión deberán distribuir anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos. Se entiende por tal aquella cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período durante el ejercicio. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la asamblea de aportantes contraria a lo anterior no producirá efecto alguno, debiendo la administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución. Por su parte, conforme disponen los artículos 85 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, a los fondos de inversión privados les aplican los artículos 57, 80 y 81 de la ley en comento. QUINTO. Que, con el objeto de comprobar el monto de las distribuciones de dividendos efectuadas por los fondos de inversión a los aportantes—las cuales deben ser informadas a este Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 N° 10 letra a) del artículo primero de la Ley N° 20.712, tanto por los fondos de inversión públicos como privados—resulta necesario agregar el beneficio neto percibido calculado durante el ejercicio, a la información que se presenta a través de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1922. SEXTO. Que la Ley N° 21.210 reemplazó el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como los artículos 17 N° 7, 41 A, 56 N° 3 y 63 de dicha ley. Asimismo, el artícu

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