Resolución Exenta N° 129 de 2021

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 129 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-11-2021
Materia
Procedimiento de tasación de IVA conforme artículo 20 del DL 825 de 1974
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento de tasación del IVA conforme al artículo 20 del DL 825, determinando la base imponible mediante márgenes de ventas razonables observados en contribuyentes de similares características. Regula la forma de solicitud voluntaria de tasación cuando el contribuyente fundadamente acredite imposibilidad de determinar el débito fiscal.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos del Servicio de Impuestos Internos Materia: Establece procedimiento de tasación de IVA del artículo 20 del D.L. Nº 825 de 1974 Fecha: 15 de noviembre de 2021 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en: - Artículo 6, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. Nº 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974 - Artículos 1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974 - Disposiciones de la Ley Nº 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 - Circular 26, de 21 de abril de 2021 --- Primero. Que el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, actualmente vigente, establece en sus incisos 4º al 6º la facultad de tasación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en dos supuestos en los cuales no se puede determinar el débito fiscal del contribuyente: - Primer caso: No se puede determinar el débito fiscal del contribuyente por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia imputable a él. - Segundo caso: No puede determinarse el débito fiscal del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor. En este supuesto se otorga al contribuyente, previa petición de este, un plazo de seis meses para reunir los antecedentes que le permitan realizar la declaración de los períodos tributarios involucrados. Segundo. Que en el primer supuesto señalado, este Servicio se encuentra facultado para tasar, mediante resolución fundada, el impuesto a pagar, tomando como base los márgenes observados para contribuyentes de similar actividad, negocio, segmento o localidad. Asimismo, procede el ejercicio de la referida facultad cuando, habiéndose otorgado al contribuyente el plazo señalado en la ley para reunir los antecedentes, éste señale fundadamente que no está en condiciones de determinar el impuesto a pagar y solicite se efectúe la tasación. Tercero. Que conforme dispone el nuevo inciso 5º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al momento de ejercer la referida facultad, este Servicio deberá estimar un monto de crédito fiscal imputable a un monto estimado como débito fiscal, conforme a los parámetros señalados u otros que permitan hacer una estimación razonable del monto a pagar en cada uno de los períodos tributarios en cuestión. Cuarto. Que además, corresponde a este Servicio regular la forma en que se debe solicitar la tasación, para aquellos casos en que el contribuyente fundadamente señale que no puede determinar el impuesto a pagar. --- Primero. Base de tasación del débito fiscal Se tasará el impuesto a pagar en cada período tributario involucrado, determinando la base imponible a los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que no puedan determinar el débito fiscal correspondiente al IVA, ya sea por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia imputable a ellos, considerando las reglas y márgenes de ventas razonables y observados para otros contribuyentes de IVA con similares características, conforme a lo establecido en el artículo 20 del D.L. Nº 825 de 1974. Para estos efectos, se considerarán similares características la actividad, negocio, segmento o localidad del contribuyente que será tasado, para el o los períodos tributarios en los cuales proceda la tasación. Segundo. Calificación de imputabilidad La calificación de la imputabilidad de la circunstancia al contribuyente se realizará por resolución fundada del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, previa exposición por aquel de las circunstancias y antecedentes del caso. Tercero. Tasación sin antecedentes de débito ni crédito fiscal En aquellos casos en que no se cuente con antecedentes de débito ni crédito fis

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