Resolución Exenta N° 13 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2017
Materia
Autorización de uso de documentos tributarios en papel para contribuyentes de la región de la Araucanía
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de la Región de la Araucanía declarada zona de catástrofe, con excepción de quienes puedan mantener la emisión electrónica. La autorización tiene vigencia de doce meses contados desde la fecha de la catástrofe.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Fecha: Santiago, 31 de enero de 2017 Materia: Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de la Región de la Araucanía --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 6° letra A) Nº 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley N° 20.727 de 2014. --- PRIMERO. Que mediante el Decreto N° 141 del 26 de enero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2017, se declara a la Región de la Araucanía como zona afectada por catástrofe, derivada de la multiplicidad de incendios que afectan a dicho territorio. --- 1° Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Región de la Araucanía que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1° de la Ley N° 20.727 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales procedimientos. 2° La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N° 104 de 29 de enero de 1977 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282; es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. 3° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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