Resolución Exenta N° 13 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2019
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
El SII y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acuerdan intercambiar información dentro del marco de sus competencias para mejorar la eficiencia de sus funciones, sujetándose a leyes de protección de datos personales y confidencialidad. El intercambio será gratuito, realizado mediante redes del Estado, con protocolos técnicos especificados en anexos.
Tribunal: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios - Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de enero de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Ley N° 20.720, que crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 17 de diciembre de 2018, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en: Santiago, 17 de diciembre de 2018 --- - RUT: 60.803.000-K - Representante: Fernando Barraza Luengo - Cédula de Identidad: N° 9.403.994-0 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Designación: SERVICIO - RUT: 61.005.000-K - Representante: Hugo Sánchez Ramírez - Cédula de Identidad: N° 11.867.993-8 - Domicilio: Calle Hermanos Amunátegui N° 232, piso 3, Santiago - Designación: SUPERIR --- La SUPERIR es una persona jurídica de derecho público, creada por la Ley N° 20.720, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de: - Veedores - Liquidadores - Martilleros concursales - Administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor - Asesores económicos de insolvencia - Síndicos de quiebras - Administradores de la continuación del giro - En general, toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización En el ámbito de sus atribuciones, y conforme a la Ley N° 20.720, actúa como facilitadora de acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural y orienta a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a fin de obtener información oportuna para acogerse a los procedimientos concursales contemplados en la referida Ley. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N

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