Resolución Exenta N° 13 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2022
Materia
Modifica Res. Ex. SII N° 21 de 2021 sobre requisitos para entidades públicas receptoras de Carpetas Tributarias
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se modifica la Resolución Ex. SII N° 21 de 2021 para simplificar los requisitos que deben cumplir las entidades públicas desconcentradas administrativamente del Gobierno Central para ser incorporadas como receptoras de Carpetas Tributarias. Las entidades deben acreditar que otorgan beneficios económicos o velan por derechos, mediante presentación de resoluciones que demuestren su dependencia ministerial y características del beneficio o función que cumplen.
Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Materia: Modifica Resolución Ex. SII N° 21 de 2021 Fecha: Santiago, 8 de febrero de 2022 --- - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado - Artículos 3°, 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A) N° 1 y artículo 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada - Resolución Ex. SII N° 21, de fecha 24.02.2021 --- Primero. Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6°, letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, facultan al Director del Servicio para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, dispone que: Tercero. Que por medio de la Resolución Ex. SII N° 21 de 2021 se dejó sin efecto la Resolución Ex. N° 80, de 2016 y se instruyó sobre los tipos de carpetas tributarias y su uso, incorporándose a las instituciones públicas que cumplan con los requisitos que se señalan. Cuarto. Que, con el objeto de fomentar el uso de la Carpeta Tributaria de los contribuyentes, se ha considerado conveniente modificar la Resolución Ex. SII N° 21 de 2021, respecto de requisitos exigidos a las entidades públicas que son habilitadas como receptoras de la información contenida en las Carpetas Tributarias. --- Primero. Reemplácese el Resolutivo Segundo, letra B, de la Resolución Ex. SII N° 21, de fecha 24.02.2021, por el siguiente: B — Entidades Públicas Las entidades públicas que requieran ser incorporadas en la nómina antes mencionada, deberán acreditar que cumplen de manera copulativa con las siguientes condiciones: - a) Que otorguen algún beneficio de carácter económico a los favorecidos o velen por la protección y resguardo de derechos de personas naturales o jurídicas. - b) Se trate de entidades desconcentradas administrativamente del Gobierno Central. Procedimiento de incorporación El representante legal de la entidad pública interesada deberá realizar una solicitud de incorporación a través del sitio web de este Servicio, adjuntando en formato PDF la siguiente documentación: - i. Resolución o constancia donde se indique expresamente la dependencia de la entidad a un Ministerio respectivo. - ii. Resolución o Reglamento formal que señale explícitamente las características del beneficio a entregar, los requisitos para acceder a éste y/o la forma de postulación en su caso, o indique la función de la entidad con el fin de acreditar las condiciones establecidas en la letra a) precedente. Verificación del Servicio Adicionalmente, el SII verificará que la entidad pública se encuentre inscrita como tal en los registros de este Servicio, solicitando la inscripción previa si es que se requiriese. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto

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