Resolución Exenta N° 13 de 2023

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 13 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2023
Materia
Modificación de plazo para generación del Registro Anual de retenciones art. 42 N°1 y 74 N°1 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Modifica el plazo de generación del Registro Anual sobre retenciones art. 42 N°1 y 74 N°1 LIR al día 16 de febrero de cada año (o primer día hábil siguiente si es inhábil) respecto de antecedentes del año anterior. Establece que si el contribuyente modifica el Libro de Remuneraciones Electrónico después del 16 de febrero, debe modificar también la Declaración Jurada Nº 1887 generada a partir del Registro Anual.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE 236909 Materia: Modifica la Resolución Exenta SII N° 103 de 31 de agosto de 2021 Fecha: Santiago, 09 de febrero de 2023 --- - Artículos 6º letra A N° 1, 34, 35 y 60 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974); - Artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda); - Artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974); - Resolución Exenta SII Nº 6836 de 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones posteriores; - Resolución Exenta SII Nº 46 de 24 de mayo de 2016; - Resolución Exenta SII Nº 29 de 09 de marzo de 2021; - Resolución Exenta SII Nº 44 de 27 de abril de 2021; - Resolución Exenta SII Nº 103 de 31 de agosto de 2021; - Resolución Exenta Nº 285 de la Dirección del Trabajo de 11 de marzo de 2021. --- PRIMERO: Mediante Resolución Exenta SII Nº 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación de presentar la "Declaración Jurada Formulario Nº 1887, sobre rentas del artículo 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría". SEGUNDO: Mediante la Resolución Exenta Nº 285 de la Dirección del Trabajo, de 2021, se aprobó el manual del suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. TERCERO: En virtud de la Resolución Exenta SII Nº 29 de 2021, se autorizó a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo mediante Resolución Exenta Nº 285 de 2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada Nº 1887 dispuesta por este Servicio. CUARTO: La Resolución Exenta SII Nº 44 de 2021 aprobó el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, estableciendo que la Dirección del Trabajo remitirá automáticamente al Servicio de Impuestos Internos la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico con el objeto de permitir la elaboración de la Declaración Jurada Formulario Nº 1887 sobre rentas del artículo 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría. QUINTO: La Resolución Exenta SII Nº 103 de 2021 creó el "Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta" elaborado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico remitido por la Dirección del Trabajo. Dicha Resolución estableció que, para la generación de la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, este Servicio utilizará la información que figure en dicho Registro Anual. SEXTO: Con el fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mejorar su experiencia en los distintos canales, especialmente los digitales, automatizando procesos y entregando un servicio que se ajuste a sus necesidades, con propuestas que faciliten la ejecución de sus trámites, disminuyendo sus costos de cumplimiento y aumentando su certeza tributaria, resulta necesario modificar la fecha en la cual este Servicio generará el "Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta". --- PRIMERO: Modificación de la Resolución Exenta SII Nº 103 de 2021 — Reemplazo del Resolutivo 2°. Reemplácese el resolutivo 2° por el siguiente: SEGUNDO: Reemplazo del Resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII Nº 103 de 2021. Reemplácese el resolutivo 3° por el siguiente: --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

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