Resolución Exenta N° 130 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 130 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2016
Materia
Formato de determinación de renta líquida imponible y registros contables para regímenes de tributación vigentes desde 1 enero 2017
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Establece los formatos y registros obligatorios que deben llevar los contribuyentes sujetos a tributación de renta efectiva con contabilidad completa bajo los regímenes de Renta Atribuida (letra A) o Semi-Integrado (letra B) del artículo 14 de la LIR, vigentes desde el 1 de enero de 2017. Los registros incluyen control de rentas atribuidas/afectas, diferencias de depreciación, rentas exentas y saldo acumulado de crédito.
Establece formato de determinación de la renta líquida imponible y de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017 --- | Órgano | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | |---|---| | Número | Resolución Exenta SII N° 130 | | Fecha | 30 de diciembre de 2016 | | Vigencia | A partir del 1 de enero de 2017 | | Director (S) | Bernardo Lara Berríos | --- Se consideran: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 16°, 17°, 34°, 35°, 60° inciso penúltimo y 63° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letras A), B) y F) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, del 8 de febrero de 2016. --- 1° La Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2° La principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3° La Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), los que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A) del anterior texto del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán acogerse a uno de dos regímenes: - Régimen de renta efectiva con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR. - Régimen de renta efectiva con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, establecido en la letra B) del artículo 14 precitado. 4° El N° 4 de la letra A) y el N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, conforme a su texto vigente a partir del 1 de enero de 2017, establecen los registros que deben llevar los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos a los regímenes tributarios señalados en el considerando anterior. 5° El N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, conforme a su texto vigente a partir del 1 de enero de 2017, dispone que los contribuyentes del IDPC deberán informar al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas o cantidades en el año comercial respectivo, con indicación del monto de la renta o cantidad generada por el mismo contribuyente. 6° El N° 1 de la letra F) del artículo 14 de la LIR, conforme a su texto vigente a partir del 1 de enero de 2017, establece que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que deberán llevarse los registros que establece el N° 4 de la letra A) y el N° 2 de la letra B), ambos del artículo 14 de la LIR. 7° En los N°s 2 y 4 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, se e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA