Resolución Exenta N° 130 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 130 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de pañales cuya comercialización es inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a instituciones sin fines de lucro como distribuidoras y/o receptoras de pañales cuya comercialización es inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Las instituciones autorizadas deben cumplir íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 27 de julio de 2018.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 19 de diciembre de 2018 Materia: Autoriza a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha vuelto Inviable --- - Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974, que contiene el Código Tributario. - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974. - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999. - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011. - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45, de fecha 01.09.2003 y sus modificaciones. - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de 1992, Nº 54 de 2009 y Nº 39 de 2018. - La Resolución Ex. SII Nº 59, de fecha 27.07.2018. --- Primero. Que, mediante la Circular Nº 39, del 13 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2018, se complementó la Circular Nº 54, del 02 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella al castigo de pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable. Segundo. Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 27 de julio de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tercero. Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 6 y 7 de dicho acto administrativo. Cuarto. Que, las Instituciones individualizadas en los resolutivos 1° y 2° de la presente resolución han solicitado autorización para ser Distribuidoras y/o Receptoras de pañales cuya comercialización sea inviable, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Quinto. Que, revisadas las solicitudes, ellas cumplen lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 27 de julio de 2018. --- Primero. Autorizase como Instituciones Receptoras de Pañales cuya comercialización se ha vuelto inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | RAZÓN SOCIAL | RUT | |---|---| | FUNDACION DEPORTISTAS POR UN SUENO | 65.020.274-0 | | FUND PARA LA INFANCIA RONALD MC DONALD | 74.325.400-7 | | CORP LA CASA DEL PADRE DEMETRIO | 72.244.800-6 | | FUNDACION BERNARDA MORIN | 65.877.120-5 | | CORPORACION REFUGIO BUEN PASTOR | 65.109.083-0 | | FUND NACIONAL PARA LA DEFENSA ECOLOGICA DEL MENOR DE EDAD | 71.631.600-9 | | AGRUPACION APRENDER A VIVIR "TEA Y TGD" | 65.107.888-1 | | CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA DE CHILE | 70.047.300-7 | | CIRCULO DE EX SERVIDORES DE LA DEFENSA NACIONAL | 70.579.100-7 | | CORPORACION EDUCACIONAL SAN JUAN DE DIOS DE VIÑA DEL MAR | 65.146.545-1 | | CORP EDUCACION Y SALUD PARA EL SINDROME DE DOWN | 65.073.010-0 | | CORPORACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA SOCIEDAD Y LAS MIGRACIONES COLECTIVO SIN FRONTERAS | 65.015.346-4 | | CORPORACION EDUCACIONAL KUMELEN DE LAMPA | 65.145.812-9 | | FUND DE AYUDA AL NINO ONCOLOGICO SAGRADA FAMILIA | 65.037.590-4 | | FUNDACION VIDA NUEVA | 65.118.503-3 | | COMUNITA PAPA GIOVANNI XXIII | 65.054.894-9 | Segundo. Las instituciones autorizadas de

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