Resolución Exenta N° 131 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 131 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2016
Materia
Forma y plazo para que entidades relacionadas informen ingresos de su giro para determinar cumplimiento de límites en régimen simplificado y renta presunta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las entidades relacionadas conforme a los artículos 14 ter y 34 de la LIR deben informar anualmente mediante el Certificado N° 51 el monto total de ingresos de su giro percibidos o devengados en cada mes, expresados en UF, antes del 1° de marzo de cada año. Esta información es necesaria para determinar el cumplimiento de los límites máximos de ingresos para acogerse y permanecer en el régimen simplificado y régimen de renta presunta.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: Santiago, 30 de diciembre de 2016 Materia: Establece forma y plazo para que entidades relacionadas informen ingresos para efectos de régimen simplificado y renta presunta --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 6°, letra A., N° 1, y 21 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 14 ter, letra A., y 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (publicada Diario Oficial 29 de septiembre de 2014), artículos 1°, N° 6 y 18, y disposiciones transitorias - Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta (publicada Diario Oficial 8 de febrero de 2016), artículos 1°, N° 2 y 8°, N° 1, letra c., y disposiciones transitorias --- 1°. El N° 1 de la letra A. del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2°. La letra a) del N° 1 de la letra A. del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, dispone que los contribuyentes podrán acogerse al régimen simplificado en la medida que tengan: - Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro no superior a 50.000 UF en los últimos tres años comerciales anteriores al ingreso al régimen - Mientras se encuentren acogidos al régimen, ingresos que no excedan en un año de 60.000 UF (sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 5 de dicha letra A.) Para el cálculo del promedio: - Los ingresos de cada mes se expresarán en UF según el valor al último día del mes respectivo - Los contribuyentes deberán sumar a sus ingresos los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo - Si tienen existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calcula considerando los períodos de existencia efectiva 3°. La letra d) del artículo 2° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 establece para los años comerciales 2015 y 2016 que se considerarán relacionados con una empresa o sociedad: | Concepto | Descripción | |----------|-------------| | a) Controlador y controladas | Relación de control directo | | b) Controlador común | Todas las entidades bajo un controlador común | | c) Participación accionaria | Entidades en que se posee, directamente o a través de otras personas, más del 10% de acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto | | d) Fiduciarias | Gestor de contrato de asociación u otro negocio fiduciario en que participe en más del 10% | | e) Encadenamiento | Entidades relacionadas con una persona natural según c) y d) que no estén bajo a) y b), se considerarán relacionadas entre sí | La norma regula asimismo la forma en que la respectiva empresa o sociedad computará los ingresos de sus entidades relacionadas, atendidos los tipos de relación precedentemente señalados. 4°. La letra a) del N° 1 de la letra A. del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2017, regula los requisitos de ingreso al régimen simplificado y de permanencia en el mismo, relativos al promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios del giro de los contribuyentes y al límite anual de dichos ingresos, así como a la existencia de relación y a la forma de cómputo de los ingresos de las entidades relacionadas, en los mismos términos referidos en los considerandos 2° y 3° precedentes. 5°. El N° 1 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2016, que regula el régimen de renta presunta, establece que sólo podrán acogerse a dicho régimen los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no excedan: | Actividad | L

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