Resolución Exenta N° 131 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 131 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Unidad de Análisis Financiero y SII
Normas citadas
18575, art. 3; 18575, art. 5; 19628, art. 20; 19913, art. 13; 19913, art. 27; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el SII para contribuir a una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus respectivas funciones orgánicas. El intercambio se realizará conforme a los principios de protección de datos personales, seguridad de información y confidencialidad establecidos en la normativa vigente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | Referencia: GE00184533 | Fecha: 19 de noviembre de 2021 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 19.913 --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que a su vez, la Unidad de Análisis Financiero tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, celebrado con fecha 25 de octubre de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 25 de octubre de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 25 de octubre de 2021 Partes: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante "SERVICIO", representado por su Director don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago - Unidad de Análisis Financiero, RUT 61.973.000-3, en adelante "UAF", representada por su Director don Javier Cruz Tamburrino, cédula de identidad N° 12.844.093-3, con domicilio en calle Moneda N° 975, Piso N° 17 --- Se ha convenido lo siguiente: --- Que en conformidad a la Ley N° 19.913, la Unidad de Análisis Financiero es un organismo descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913. Para cumplir sus funciones, entre otras atribuciones, puede acceder —en la forma en que se convenga con el Jefe Superior de la entidad respectiva— a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en el ejercicio de sus facultades, resulten necesarios y conducentes para desarrollar y completar el análisis de dicha operación. Asimismo, en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.913, el que preste servicios a cualquier título para la Unidad de Análisis Financiero deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974), procesa información de los contribuyentes. --- En razón de lo

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