Resolución Exenta N° 132 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 132 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2016
Materia
Obligación de aviso y antecedentes para contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que se incorporen, permanezcan o abandonen el régimen
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Para acogerse al régimen de renta presunta del artículo 34 LIR: al iniciar actividades, se marca la opción en el Formulario 4415 dentro del plazo del artículo 68 del Código Tributario; si ya existe inicio de actividades, se presenta el Formulario 3264 entre el 1° de enero y el 30 de abril del año de incorporación. Para abandonar el régimen, voluntaria u obligatoriamente, se debe presentar el Formulario 3264 con balance inicial en igual plazo, so pena de aplicar prescripción según artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de diciembre de 2016 Materia: Establece obligación para dar aviso y presentar antecedentes para contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que deseen acogerse, abandonarlo voluntaria u obligatoriamente Derogación: Resolución Ex. SII N° 126 de 31.12.2015 --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974 - Artículos 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria - Circulares N°s 37, de 2015 y 39, de 2016 de este Servicio --- 1º Que el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que el numeral 18) del artículo 1° de la Ley N° 20.780 sustituyó el artículo 34 de la LIR, regulando sustantivamente el régimen de renta presunta. Conforme a lo dispuesto por la letra c) del artículo primero de las disposiciones transitorias del mismo texto legal, rige a contar del 1° de enero de 2016. Este Servicio impartió las instrucciones sobre la materia en la Circular N° 37, del 2015. 3º Que el artículo 34 de la LIR fue modificado por el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 20.899. Conforme a la modificación incorporada al inciso tercero del N° 1 del artículo 34 de la LIR, la opción para acogerse al régimen de presunción de renta deberá ejercerse dando el respectivo aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta presunta vigente a contar del 01.01.2016. 4º Que conforme a lo establecido en el inciso primero del N° 4 del artículo 34 de la LIR, los contribuyentes que por incumplimiento de requisitos deban abandonar el régimen de renta presunta lo deben hacer a contar del 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, pudiendo optar al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, dando el respectivo aviso a este Servicio, o bien podrán optar por el régimen del artículo 14 ter letra A) del mismo texto legal, siempre que cumplan los requisitos para acogerse a dicha disposición. De acuerdo con las modificaciones incorporadas a esta disposición por la Ley N° 20.899, el aviso de cambio de régimen de tributación deberá darse entre el 1° de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al nuevo régimen. Cuando se incumpla el requisito establecido en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 34 de la LIR —que correspondan al tipo de entidades allí indicadas y los comuneros, cooperados, socios o accionistas sean en todo momento personas naturales—, se considerará que han abandonado el régimen desde el 1° de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento y que se han incorporado a partir de dicha fecha al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, debiendo dar aviso de esta circunstancia a este Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente. Conforme al nuevo inciso tercero del N° 4 del artículo 34 de la LIR, sustituido por la Ley N° 20.899, los contribuyentes sujetos al régimen de rentas presuntas podrán optar por pagar el impuesto de primera catego

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