Resolución Exenta N° 132 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 132 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-12-2019
Materia
Autorización para emitir boletas de honorarios electrónicas al Conservador de Bienes Raíces de San Javier
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de San Javier para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa certificación voluntaria y cumplimiento de requisitos técnicos y formales establecidos por el SII. El Conservador debe designar mandatarios, respetar asignación de folios, enviar BHE dentro de 24 horas y cumplir validaciones del Servicio respecto de requisitos, folio autorizado, calidad de emisor, usuario autorizado y condición tributaria.
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de San Javier para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- | Aspecto | Detalle | |--------|--------| | Órgano | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | | Resolución | Exenta SII N° 132 | | Fecha | 5 de diciembre de 2019 | | Lugar | Santiago | | Interesado | Sr. Gerardo Carlos Navarro Escala, RUT N° 7.658.676-4 | | Materia | Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) | --- Se ha tenido presente: - Los artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974) - El N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004 - Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 (que modifica la anterior) - La presentación del contribuyente Sr. Gerardo Carlos Navarro Escala, RUT N° 7.658.676-4, Conservador de Bienes Raíces de San Javier --- 1° Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1.414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Que conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de San Javier con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y, de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° Que el contribuyente Sr. Gerardo Carlos Navarro Escala, RUT N° 7.658.676-4, Conservador de Bienes Raíces de San Javier, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Gerardo Carlos Navarro Escala, RUT N° 7.658.676-4, Conservador de Bienes Raíces de San Javier, en adelante y para efectos de la presente Resolución "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Con tal objeto, informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos e

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