Resolución Exenta N° 132 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 132 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-10-2020
Materia
Procedimiento especial de restitución del aporte fiscal art. 4° Ley 21.252 COVID-19 obtenido sin cumplir requisitos
Normas citadas
21242, art. 4; 21252, art. 12; 21252, art. 13; 21252, art. 2; 21252, art. 4; 21252, art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece un procedimiento especial y preventivo de restitución sin reajustes, intereses ni multas hasta el 30 de noviembre de 2020 para personas que obtuvieron el aporte fiscal del artículo 4° Ley 21.252 sin cumplir requisitos legales o por montos superiores. Faculta al SII a comunicar inconsistencias y permite revisión administrativa mediante SISPAD.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección de Fiscalización Fecha: 2 de octubre de 2020 Materia: Procedimiento especial y previo para restituir aporte fiscal del artículo 4° de la Ley Nº 21.252 sin cumplimiento de requisitos legales --- Lo dispuesto en el artículo 6° letra A Nº 1 y artículo 33 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974. Lo establecido en los artículos 2°, 4°, 6°, 12 y 13 del artículo primero de la Ley Nº 21.252, que establece un financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. Lo establecido en el nuevo artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.242, introducido a dicha norma por el Nº 2 del artículo segundo de la Ley Nº 21.252. Lo dispuesto en las Resoluciones Ex. SII Nº 63 de 24 de junio de 2020, Nº 88 del 3 de agosto de 2020 y Nº 92 de 21 de agosto de 2020. --- PRIMERO: Que el artículo 4° del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252 establece un aporte fiscal y la forma de determinar su monto, para las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal, pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrar. SEGUNDO: Que el inciso primero del artículo 33 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252, faculta a este Servicio a impartir y adoptar medidas preventivas y de colaboración, enviando una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, a fin de evitar un incumplimiento de las obligaciones debido a errores o por conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones. TERCERO: Que los artículos 6° y 13 del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252 establecen que corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del referido aporte fiscal, así como para el cálculo del monto que corresponda a las personas naturales que lo soliciten, facultando a la autoridad tributaria para realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar debida y correctamente el beneficio que contempla la ley. CUARTO: Que mediante Resolución Ex. SII Nº 88 de 3 de agosto de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII Nº 92 de 21 de agosto de 2020, se habilitó la plataforma, se instruyó sobre los requisitos y se fijó el procedimiento para solicitar el aporte fiscal. QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 13 del Artículo Primero mencionado precedentemente dispone que, en especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario, respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a la ley y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo. SEXTO: Que con el objeto de adoptar estas medidas preventivas, el Servicio ha establecido un mecanismo especial y previo de devolución por un lapso de las sumas obtenidas en exceso, y de esta manera cautelar el debido resguardo del reintegro en arcas fiscales de estas sumas. Todo ello, en atención a la pandemia sanitaria que atraviesa el país, evitando además eventuales recargos que empeoren la situación de las personas, atendiendo el actual contexto económico. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252. --- PRIMERO: Las personas naturales que en su calidad de trabajadores dependientes hubieren obtenido el aporte fiscal del artículo 4° del Artículo Primero de la Ley Nº 21.252, sin cumplir los requisitos legales para ello o por un monto

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