Resolución Exenta N° 133 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización para entregar boletas electrónicas sin representación impresa en papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Administradora de Supermercados Express Limitada para cumplir la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío digital sin representación impresa en papel, previa opción del receptor al momento de la venta. La autorización rige por 6 meses a partir del 01 de enero de 2019, sujeta a evaluación posterior.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Departamento: Operaciones Referencia: GE00083971 407–SDAC–2018 Fecha: 20 de diciembre de 2018 Lugar: Santiago --- Autoriza a la Sociedad Administradora de Supermercados Express Limitada para cumplir la obligación de entrega de boletas en papel mediante el envío de boletas electrónicas en la forma y condiciones que indica. --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. - Instrucciones impartidas por este Servicio: - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 (2017). - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160 (2010). --- PRIMERO. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. SEGUNDO. Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5, estima oportuno evaluarlo como piloto en cuanto a su efectividad. Por esta razón se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. TERCERO. Que, en este sentido, Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos de forma copulativa. --- Autorizase a Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Opción del receptor El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) Envío electrónico En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, Administradora de Supermercados Express Limitada se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarlo al comprador inmediatamente después de realizada la venta. c) Entrega impresa En caso de que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, Administradora de Supermercados Express Limitada se obliga a entregar el ejempla

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