Resolución Exenta N° 133 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-12-2019
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano para emitir boletas de honorarios electrónicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa certificación de cumplimiento de requisitos técnicos. El Conservador debe designar mandatarios, solicitar rangos de folios cada 6 meses, enviar BHE al SII en línea dentro de 24 horas y cumplir con validaciones de requisitos obligatorios, folios autorizados y calidad de contribuyente.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Rol: 77319851480 --- | Aspecto | Descripción | |--------|-------------| | Materia | Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, Sr. Sergio Aníbal Condeza Neuber, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | | Lugar | Santiago | | Fecha | 5 de diciembre de 2019 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) Nº 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - El Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974. - Las Resoluciones Exentas SII: - Nº 1414, de 27 de octubre de 1978 - Nº 83, de 30 de agosto de 2004 - Nº 48, de 12 de mayo de 2017 (que modifica la Nº 83) - La presentación del contribuyente Sr. Sergio Aníbal Condeza Neuber, RUT Nº 8.449.857-2, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. --- Primero. Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII Nº 1414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. Segundo. Que, mediante la Resolución Ex. SII Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII Nº 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. Tercero. Que, conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. Cuarto. Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y, de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. Quinto. Que el contribuyente Sr. Sergio Aníbal Condeza Neuber, RUT Nº 8.449.857-2, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorizase al Sr. Sergio Aníbal Condeza Neuber, RUT Nº 8.449.857-2, Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, en adelante y para efectos de la presente Resolución "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. Nº 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. Nº 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador Si el Conservador no presenta brechas, observaciones o situac

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