Resolución Exenta N° 133 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-10-2020
Materia
Ampliación de plazo para presentar o rectificar declaraciones juradas 1820 y 1829 sobre operaciones de derivados del año 2020
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 4; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley20544, art. 13; Ley21210, art. 9
Criterio
Se amplían los plazos para presentar o rectificar las declaraciones juradas 1820 y 1829 sobre operaciones de derivados del año 2020, facilitando el cumplimiento tributario de contribuyentes afectados por COVID-19. Los plazos ampliados son: formulario 1820 omitido hasta 31 de diciembre 2020; formulario 1820 incompleto o erróneo hasta 31 de marzo 2021; formulario 1829 omitido hasta 30 de junio 2021; formulario 1829 incompleto o erróneo hasta 31 de diciembre 2021.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 5 de octubre de 2020 Materia: Ampliación de plazos para presentar o rectificar declaraciones juradas 1820 y 1829 sobre operaciones de derivados del año 2020 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis y 60 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980) - Artículo noveno de la Ley Nº 21.210 - Artículo 13 de la Ley Nº 20.544, que regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados - Decretos del Ministerio de Salud Nº 4 (modificado por Nº 10, de 25 de marzo de 2020) - Decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 104 (18 de marzo de 2020) y Nº 107 (23 de marzo de 2020) - Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda Nº 420 (modificado por Nº 1.043, de 3 de julio de 2020) - Resolución Exenta SII Nº 114 de 2012 - Resolución Exenta SII Nº 38 de 2020 --- PRIMERO: El artículo 13 de la Ley Nº 20.544 establece que los contribuyentes que celebren operaciones de derivados deberán presentar una o más declaraciones juradas en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, la norma señala que: Si el contribuyente hubiere deducido tales pérdidas o gastos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 33 Nº 1, letra g) y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de intermediarios, el Servicio podrá exigir la presentación de declaraciones juradas sobre los contratos en cuya celebración hayan intervenido. Sin embargo, el inciso cuarto incorporado por la Ley Nº 21.210 establece que no serán aplicables las sanciones señaladas, siempre que los contribuyentes presenten en forma oportuna una o más declaraciones rectificatorias, en la forma, plazo y de acuerdo a los antecedentes que establezca el Servicio por resolución. SEGUNDO: La Resolución Exenta SII Nº 114 de 2012 estableció la obligación de presentar las siguientes declaraciones: | Formulario | Nombre | Plazo | Períodos | | --- | --- | --- | --- | | 1820 | Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados | Último día hábil de cada mes | Contratos celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el mes anterior | | 1829 | Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados | 31 de marzo de cada año | Contratos celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año comercial anterior | | 1839 | Declaración Jurada Mensual sobre Contratos de Derivados Informados por Terceros | Último día hábil de cada mes | Contratos celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el mes anterior | TERCERO: Con la incorporación de los nuevos incisos cuarto y quinto al artículo 13 de la Ley Nº 20.544 por la Ley Nº 21.210, el Servicio dictó la Resolución Exenta SII Nº 38 de 2020, que modificó la Resolución Exenta SII Nº 114 de 2012. Esta nueva resolución permitió que los contribuyentes que presentaran las Declaraciones Juradas 1820 y/o 1829 omitidas, o rectificaran aquellas presentadas en forma errónea o incompleta, pudieran deducir las pérdidas y gastos asociados a operaciones de derivados que no fueron informadas en forma oportuna o que fueron informadas en forma errónea o incompleta. CUARTO: A partir de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad COVID-19. QUINTO: El Servicio de Impuestos Internos reconoce que, debido al brote del coronavirus SARS-CoV-2, muchos contribuyentes se han visto imposibilitados de presentar o rectificar la Declaración Jurada 1820 omitida, presentada en forma errónea o incompleta, lo que les impide acceder a la deducción de pérdidas o gastos provenientes de derivados no declarados dentro del plazo establecido. Por ello, el objetivo de esta resolución es facilitar el cumplimiento tributario ampliando los plazos vigentes. --- PRIMERO

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