Resolución Exenta N° 133 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-11-2021
Materia
Procedimiento para aviso de pérdida de domicilio y residencia en Chile conforme artículo 103 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 103; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los contribuyentes que pierdan domicilio y residencia en Chile deben declarar el Impuesto Global Complementario devengado antes de ausentarse, a través del sitio web del SII, presentando formulario 22 proporcional, documentos del nuevo domicilio y, si es necesario, designando representante en Chile. La obligación debe cumplirse dentro de 3 meses antes de ausentarse del país.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 30 de noviembre de 2021 Lugar: Santiago --- Establece procedimiento para el aviso de pérdida de domicilio y residencia en Chile y cumplir con la obligación establecida en el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A) N° 1, 8° N° 8, 9°, 11° inciso primero y 63° inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 3°, 4° y 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. - Ley N° 21.120 sobre modernización tributaria que modifica el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario. - Circulares N° 40 y N° 63 de 2021. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se estableciere, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que los contribuyentes que dejaren de estar afectos al Impuesto Global Complementario en razón a la pérdida de su domicilio y residencia, deberán declarar y pagar el impuesto devengado correspondiente al año calendario de que se trate antes de ausentarse del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). TERCERO. Que, con el propósito de cumplir lo anterior, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas y situación tributaria de los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones de impuestos, incluidos a los que dejaren de estar afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) debido a que perderán su domicilio y residencia según lo establece el citado artículo 103 de la LIR. CUARTO. Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 63 de la LIR, este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. QUINTO. Que el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario entiende por "residente" a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. SEXTO. Que, en dicho contexto, la Circular N° 63, de 2021 instruye que la pérdida de la residencia ocurrirá luego de ausentarse del país por más de 183 días en un período de 12 meses consecutivos. Por su parte, indica que la pérdida del domicilio deberá calificarse según los elementos probatorios que concurran para acreditar dicho acto. SÉPTIMO. Que agrega el apartado 3.3. de la circular mencionada precedentemente, la LIR "contiene una norma de control en su artículo 103 de la LIR (y por tanto, no es una norma que determine la pérdida de domicilio o residencia per sé), mediante la cual el contribuyente que prevé que perderá su domicilio y residencia deberá declarar el IGC devengado que corresponda, en conformidad con la resolución que este Servicio emitirá para dichos efectos, el cual podrá ser reliquidado al año tributario siguiente." OCTAVO. Que, a su vez, para efectos de la pérdida del domicilio, la referida circular confiere especial consideración, para su acreditación, la intención manifestada mediante una declaración jurada voluntaria, que puede acompañar al formulario donde se declare las rentas en conformidad con el artículo 103 de la LIR. NOVENO. Que este Servicio debe procurar que cada contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando f

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