Resolución Exenta N° 133 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 133 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-10-2025
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a siete instituciones financieras y de pagos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Otorgar acceso a la API Inicio de Actividades a siete instituciones financieras y de pagos que cumplen los requisitos establecidos en la Resolución N° 117 del 10.09.2025. El SII se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si la institución no utiliza la API para los fines establecidos en la Ley N° 21.713.
Materia: Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - La Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades. - La presentación efectuada por las siguientes instituciones solicitando acceso a la API Inicio de Actividades: | Institución | RUT | | --- | --- | | TRANSBANK SA | 96.689.310-9 | | BANCO ITAU CHILE | 97.023.000-9 | | MERCADO PAGO OPERADORA SA | 76.516.950-K | | BANCO SANTANDER CHILE | 97.036.000-K | | SOCIEDAD OPERADORA DE TARJETAS DE PAGO SANTANDER GETNET CHILE S.A. | 77.190.692-3 | | WELCU CHILE SPA | 76.118.195-5 | | FLYCREW CHILE SPA | 77.076.712-1 | --- PRIMERO. Que los solicitantes cumplen los requisitos y realizaron la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, debidamente examinada por este Servicio. SEGUNDO. Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. TERCERO. Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. CUARTO. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que se confirma que reúnen las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. QUINTO. Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. --- Ha lugar a lo solicitado. Otórguese acceso a las instituciones anteriormente mencionadas a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- Anótese, comuníquese y notifíquese.

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