Resolución Exenta N° 134 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 134 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2021
Materia
Obligación de informar inscripción y transferencia de activos intangibles con depreciación instantánea según art. vigésimo segundo transitorio bis Ley 21.210
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 87; Ley 17.336, art. 71; Ley 17.336, art. 72; Ley 17.336, art. 73; Ley 17.336, art. 74; Ley 19.039, art. 14; Ley 19.039, art. 67; Ley 19.342, art. 36
Criterio
INAPI, Departamento de Derechos Intelectuales y SAG deben informar anualmente al SII sobre inscripciones y transferencias de activos intangibles realizadas durante el año calendario anterior. La información debe comprender derechos de propiedad industrial, intelectual y nuevas variedades vegetales susceptibles de depreciación instantánea según art. vigésimo segundo transitorio bis Ley 21.210.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 1° de diciembre de 2021 --- Lo dispuesto en: - Código Tributario: artículos 6° letra A) N° 1 y 87 (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: artículos 1°, 4° bis y 7° (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Ley de Propiedad Industrial: Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006 (texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 19.039) y Decreto N° 236 de 2005 - Ley de Propiedad Intelectual: Ley N° 17.336 y Decreto N° 277 de 2013 - Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales: Ley N° 19.342 y Decreto N° 373 de 1996 - Ley sobre Impuesto a la Renta: artículo 31 N° 5 (Decreto Ley N° 824, de 1974) - Ley N° 21.210: artículo vigésimo segundo transitorio bis (modificado por Ley N° 21.256) - Circular SII N° 11 de 2021 --- PRIMERO. De acuerdo a los incisos cuarto y quinto del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva y que adquieran activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio en el período comprendido entre el 01.06.2020 y el 31.12.2022, ambas fechas inclusive, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos. Los activos quedarán valorados en $1. Para estos efectos, solo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen de depreciación indicado: - Derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N° 19.039 - Derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la Ley N° 17.336 - Nuevas variedades de vegetales protegidas conforme a la Ley N° 19.342 SEGUNDO. Conforme al inciso séptimo del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, los organismos ante los cuales se inscriban los derechos de propiedad industrial de la Ley N° 19.039, los derechos de propiedad intelectual de la Ley N° 17.336 y las nuevas variedades de vegetales protegidas por la Ley N° 19.342 deben informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine mediante resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de dicha norma. TERCERO. De acuerdo a la Ley y según se ha instruido en el punto 4.2 del Capítulo II de la Circular SII N° 11 de 2021, se podrá deducir como gasto en la determinación de la renta líquida imponible la amortización instantánea e íntegra del 100% del valor de adquisición del activo intangible en el mismo ejercicio comercial en que sea adquirido. Dicho valor está determinado por: - Las cantidades incurridas en la creación, diseño, inscripción o registro del activo, o bien - El precio de adquisición en caso de que el intangible haya sido adquirido por transferencia de terceros CUARTO. El artículo 14 de la Ley N° 19.039 dispone que los derechos de propiedad industrial protegidos en dicha ley pueden ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al menos, por instrumento privado suscrito ante notario y se anotarán en extracto al margen del registro respectivo. QUINTO. El artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 19.039 (Decreto N° 236 de 2005) dispone que los derechos de propiedad industrial que sean objeto de inscripción adquirirán plena vigencia a partir de su registro. SEXTO. El artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 19.039 dispone que el instrumento mediante el cual se efectúa la cesión de un derecho de propiedad industrial o se le otorga una licencia a un tercero debe ser anotado en extracto al margen de la inscripción, produciendo sus efectos con respecto a terceros solo a partir de dicha anotación, previa aceptación y pago de los derechos correspondientes. SÉPTIMO. El derecho que adquiere, por el solo hecho de la creación de la obra, el autor de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos

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