Resolución Exenta N° 134 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 134 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-12-2024
Materia
Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre UAF y SII
Normas citadas
18575, art. 1; 19628, art. 20; 19913, art. 27; 20285, art. 1; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
El SII aprobó el adendum al convenio con la UAF de 2021, eliminando del Anexo 1 la letra i) sobre resumen de bien raíz y incorporando el Anexo 4 con servicios de cartografía digital que permite a la UAF consultar propiedades de contribuyentes con coordenadas geográficas desde el Catastro de Bienes Raíces. El adendum rige desde el primer día del mes siguiente a la tramitación completa de las resoluciones aprobatorias.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Referencia SII: GE00302711 Fecha: 30 de diciembre de 2024 Materia: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículos 1º y letra o) del 7º, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos. Artículo 2 de la Ley Nº 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales. Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO.- Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO.- Que la Unidad de Análisis Financiero tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27º de la Ley Nº 19.913. TERCERO.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 25 de octubre de 2021, aprobado por RES. EX. SII Nº 131 del 19 de noviembre de 2021 y RES. EX. UAF Nº 187 del 15 de diciembre de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 16 de diciembre de 2024, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 16 de diciembre de 2024 --- | Institución | Datos | | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos (SII) | RUT: 60.803.000-K Domicilio: Teatinos Nº 120, Santiago Representante: Javier Etcheberry Celhay (Cédula Nº 4.891.404-7) | | Unidad de Análisis Financiero (UAF) | RUT: 61.973.000-3 Domicilio: Moneda Nº 975, piso 15, Santiago Representante: Carlos Pavez Tolosa (RUT Nº 9.829.898-3) | --- Primero: Con fecha 25 de octubre de 2021, entre el SERVICIO y la UAF se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por Resolución EX SII Nº 131, del 19 de noviembre de 2021, del SERVICIO y Resolución UAF Exenta Nº 187, del 15 de diciembre de 2021, de la UAF. Segundo: Con posterioridad a su suscripción, ha surgido la necesidad de incorporar información a los Anexos de manera de permitir a las partes contribuir al lo

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