Resolución Exenta N° 134 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 134 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-10-2025
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre SII e Ilustre Municipalidad de Talagante
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; DFL7, art. 1; DS83, art. 2005
Criterio
Establecer un convenio de intercambio de información y colaboración entre el SII y la Ilustre Municipalidad de Talagante para optimizar la gestión de tributos municipales. El intercambio incluye datos sobre trámites de iniciación de actividades, término de giro y cambio de domicilio de contribuyentes de Primera Categoría, con estrictas obligaciones de confidencialidad y limitaciones de uso conforme a normativas de protección de privacidad.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Resolución Exenta GE00333974 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el SII y la Ilustre Municipalidad de Talagante — 8 de octubre de 2025 — Santiago --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Decreto Ley N° 830, Código Tributario. - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre municipios y el SII). --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la creciente demanda de información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, así como la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, hace necesario establecer una coordinación de carácter integral con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Talagante, celebrado el 01 de octubre de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- Suscriptores: Ilustre Municipalidad de Talagante y Servicio de Impuestos Internos Fecha: 01 de octubre de 2025 Lugar: Santiago --- | RUT | 60.803.000-K | |---|---| | Representante | Directora Dra. Carolina Saravia Morales | | Cédula de Identidad | 10.325.935-5 | | Domicilio | Teatinos N° 120, comuna de Santiago | | RUT | 69.071.800-6 | |---|---| | Representante | Alcalde don Sebastián Enrique Rosas Guerrero | | Cédula de Identidad | 15.778.313-0 | | Domicilio | Av. 21 de Mayo N° 875, comuna de Talagante | --- Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO: Objeto y Competencias del SII De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO: Marco Legal y Principio de Coordinación En vista de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información, la MUNICIPALIDAD y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han

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