Resolución Exenta N° 134 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 134 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2026
Materia
Autoriza el envío de información de guía aérea courier en reemplazo de la guía de despacho.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 395977 299-2026 II AUTORIZA EL ENV ÍO DE INFORMACIÓN DE GU ÍA AÉREA COURIER EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO. SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 134 VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4°bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A) N°1, 97 N°10 y N°17 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974; lo dispuesto en los artículos 71 y 71 bis del Reglamento del Decreto Ley N°825, contenido en el Decreto Supremo N°55 del Ministerio de Hacienda de 1977; lo dispuesto en los artículos 24 y 91 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2005 que contiene el texto refundido coordinada y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en la Resolución N°1.300 de 2006, de la D irección Nacional de Aduanas, que sustituye el C ompendio de Normas Aduaneras aprobado por Resolución N°2.400 de 1985; lo establecido en la Circular N°103 de 1979, N°62 de 1980, N°64 de 2001; y lo dispuesto en las Resoluciones Ex. SII N°1661 de 1985; N°9 de 2001, N°18 de 2003; N°45 de 2003, N°18 de 2008, N°132 de 2008; N°99 de 2019, N°72 de 2021, N°36 de 2024, N°154 de 2025 y N°52 de 2026, y, CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”) establece, en lo pertinente, que en caso de que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Est a guía deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. La guía de despacho deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente será sancionada de acuerdo con el N° 10 del artículo 97 del del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto. 2° Que, de acuerdo con el artículo 56 de la LIVS, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52 al 55 de la misma Ley , a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 inciso 3º del Código Tributario. 3° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2005, que contiene la Ordenanza de Aduanas, se entiende por “Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional” (en adelante, “empresa Courier”) aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia

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