Resolución Exenta N° 135 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 135 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2020
Materia
Acreditación de devoluciones, disminuciones o retiros de capital en inversiones en el exterior
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los contribuyentes con inversiones en el exterior deben acreditar devoluciones, disminuciones o retiros de capital mediante: (1) inscripción oportuna en el Registro de Inversiones en el Extranjero vía DJ 1929, e instrumentos públicos autentificados del país extranjero; o (2) documentación legalizada con análisis detallado de aportes, modificaciones, devoluciones y utilidades, más estados financieros o informes periciales de la entidad extranjera. La acreditación debe ser fehaciente para que dichas cantidades no queden afectas a impuesto hasta el monto del capital invertido.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 23 de octubre de 2020 Lugar: Santiago --- Establece la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el exterior. --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda. Artículos 1°, 6°, letra A, Nº 1, 21, 33 bis, 34, 35, 59, 60 y 63 del Código Tributario. Artículos 2° Nº 1, 3°, 12°, 41 A Nº 6 y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974 (en adelante "LIR"). Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria. Circulares Nº 48 de 2016 y Nº 7 de 2018. --- PRIMERO. Corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. El número 6 del artículo 41 A de la LIR establece que los contribuyentes deben informar las inversiones en el extranjero que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito, deber que se entiende cumplido con la presentación de la Declaración Jurada Nº 1929 sobre inversiones en el exterior. TERCERO. La Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, modifica diversas disposiciones establecidas en la LIR, entre las cuales se encuentra el inciso primero del artículo 41 B de la LIR que, en lo pertinente, dispone: CUARTO. El Nº 1 del artículo 2° de la LIR establece que se entenderá por "renta" los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. QUINTO. Conforme a lo señalado, corresponde a este Servicio regular la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar la naturaleza y monto de las devoluciones, disminuciones o retiros de capital que efectúen sobre las respectivas inversiones en el exterior, cuando éstos no hayan dado cumplimiento a cualquiera de los requisitos copulativos que señala el inciso primero del artículo 41 B de la LIR, para efectos que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la ley del ramo, hasta el monto del capital invertido. --- PRIMERO Los contribuyentes que obtengan devoluciones, disminuciones o efectúen retiros de capital provenientes de inversiones en sociedades anónimas extranjeras, sociedades de personas extranjeras, establecimientos permanentes u otras entidades en el exterior, para efectos que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la LIR, hasta el monto del capital invertido, deberán cumplir de forma copulativa los siguientes requisitos, establecidos en el inciso primero del artículo 41 B de la LIR: i. Inscripción de la inversión inicial Haber realizado oportunamente la inscripción de la inversión inicial y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el número 6 del artículo 41 A de la LIR, mediante la Declaración Jurada Nº 1929 sobre operaciones en el exterior, por la que se entiende cumplida la inscripción y modificación en el Registro de Inversiones en el Extranjero. ii. Acreditación de monto y naturaleza Acreditar el monto y naturaleza de las inversiones realizadas con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados, los que deberán traducirse al idioma español cuando el funcionario así lo

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