Resolución Exenta N° 135 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 135 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2021
Materia
Aprobación de Convenio de Colaboración e Intercambio de Información entre SII y Subsecretaría del Trabajo
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL1, art. 4; DFL7, art. 1; Ley18575, art. 5; Ley19628, art. 4-16, 20
Criterio
Se aprueba el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información entre el SII y la Subsecretaría del Trabajo celebrado el 17 de noviembre de 2021, regulando el intercambio de datos de sus respectivos bancos de información bajo estrictas medidas de seguridad, protección de datos personales y cumplimiento de normativas sobre confidencialidad y acceso a información pública.
Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00197579 Santiago, 10 de diciembre de 2021 --- Lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; lo dispuesto en el artículo 4° de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución Exenta N° 260 de 28 de febrero de 2019, que aprueba Definiciones Estratégicas Subsecretaría del Trabajo; lo establecido al efecto por el D.S. 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Subsecretaría del Trabajo tiene como misión generar políticas públicas orientadas a promover la creación de empleos de calidad, mejorar los salarios, fortalecer la inclusión laboral, asegurar los derechos de los trabajadores y, en general, favorecer una armonización del trabajo con el descanso y vida familiar. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo, celebrado el 17 de noviembre de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 17 de noviembre de 2021 | Institución | RUT | Representante | Cédula | Domicilio | | --- | --- | --- | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Subsecretaría del Trabajo | 61.501.000-6 | Fernando Arab Verdugo | 15.335.179-1 | Huérfanos N° 1273, piso 3°, Santiago | --- Primero. Conforme lo dispuesto en el artículo 4° de Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales, teniendo a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados. La Resolución Exenta N° 260 de 28 de febrero de 2019, que aprueba Definiciones Estratégicas Subsecretaría del Trabajo 2019-2022 establece como su misión generar políticas públicas orientadas a promover la creación de empleos de calidad, mejorar los salarios, fortalecer la inclusión laboral, asegurar los derechos de los trabajadores y, en general, favorecer una armonización del trabajo con el descanso y vida familiar. Segundo. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. Tercero. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consag

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