Resolución Exenta N° 136 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 136 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización a ABARROTES ECONOMICOS S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Autorizar a ABARROTES ECONOMICOS S.A. para entregar boletas electrónicas mediante envío digital en lugar de representación impresa, condicionado al consentimiento previo del cliente y cumplimiento de requisitos operacionales especificados. La autorización tendrá vigencia de 6 meses a partir del 01 de enero de 2019, sujeta a evaluación posterior.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00083974 403 – SDAC – 2018 Fecha: 20 de diciembre de 2018 Materia: Autorización para entrega de boletas electrónicas mediante envío digital --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. - Instrucciones impartidas por este Servicio en: - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, luego de revisar el modelo propuesto por la empresa ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT N° 76.833.720-9, estima oportuno evaluarlo como piloto para determinar su efectividad. Se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT N° 76.833.720-9, deberá cumplir con las condiciones que se señalan en los resolutivos siguientes, de forma copulativa. --- Autorizase a ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT N° 76.833.720-9, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de ABARROTES ECONOMICOS S.A., RUT N° 76.833.720-9. Para operar bajo la modalidad autorizada, deberán cumplirse los siguientes requisitos: El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, ABARROTES ECONOMICOS S.A. se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, debiendo enviarlo al comprador inmediatamente después de realizada la venta. En caso de que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, ABARROTES ECONOMICOS S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. En el caso de que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ABARROTES ECONOMICOS S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar. Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Exe

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