Resolución Exenta N° 136 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 136 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-10-2020
Materia
Procedimiento de verificación de antecedentes para acceso al préstamo solidario COVID-19 (art. 5, Ley 21.252)
Normas citadas
21.252, art. 12; 21.252, art. 13; 21.252, art. 2; 21.252, art. 4; 21.252, art. 5; 21.252, art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento de verificación de antecedentes para acceso al préstamo solidario COVID-19, condicionando su otorgamiento al cumplimiento previo del mecanismo de aclaración o restitución establecido en Resolución N° 132 de octubre de 2020 por trabajadores dependientes que obtuvieron aporte fiscal sin cumplir requisitos legales. Las personas que no restituyan o aclaren diferencias antes del 30 de noviembre de 2020 tendrán por no cumplidos los requisitos para acceder al beneficio.
Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Santiago, 23 de octubre de 2020 --- Procedimiento de verificación de antecedentes para determinar el cumplimiento de requisitos de procedencia del beneficio del artículo 5 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, para la protección de los ingresos de la clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19. --- - Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N°1, y 33 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Lo dispuesto en los artículos 2, 4, 6, 12 y 13 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, que establece un financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. - Lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 63 de 24 de junio de 2020, N° 88 de 3 de agosto de 2020, N° 92 de 21 de agosto de 2020 y N° 132 de 2 de octubre de 2020. --- PRIMERO Que el artículo 4 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252 establece un aporte fiscal y la forma de determinar su monto, para las personas naturales "que cumplan los requisitos" copulativos dispuestos en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrar. Luego, tienen la obligación de reintegrar el referido aporte fiscal las personas que, efectuada una verificación, se acredite que no cumplían los requisitos del artículo 2 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252. SEGUNDO Que el artículo 5 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252 establece un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado el "beneficio" o "préstamo solidario", consistente en un monto en dinero mensual, que puede ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 del mismo cuerpo legal. TERCERO Que el inciso primero del artículo 6 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252 permite solicitar el "beneficio" ante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo, entre otros requisitos, a "los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones". Asimismo, conforme al inciso segundo de la norma citada, corresponde al Servicio de Impuestos Internos "la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario", de suerte que, según establece el inciso cuarto, "verificado" que sea tanto el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio como el monto del mismo, el Servicio informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio. CUARTO Que el artículo 13 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252 dispone asimismo que compete a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del referido "beneficio", así como para el cálculo del monto que corresponda a las personas naturales que lo soliciten, facultando a la autoridad tributaria para realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar debida y correctamente el beneficio que contempla la ley. QUINTO Que, mediante Resolución Ex. SII N° 88 de 3 de agosto de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 92 de 21 de agosto de 2020, se habilitó la plataforma, instruyó sobre los requisitos y fijó el procedimiento para solicitar tanto el aporte fiscal como el "beneficio". SEXTO Que, mediante Resolución Ex. SII N° 132 de 2 de octubre de 2020, y con el objeto de adoptar medidas preventivas, el Servicio estableció un mecanismo especial y previo de devolución de las sumas obtenidas en exceso por concepto de aporte fiscal o presentación de antecedentes, por un plazo determinado, y de esta manera cautelar el debido resguardo del reintegro en arcas fiscales de estas s

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA