Resolución Exenta N° 137 de 2018

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 137 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-12-2018
Materia
Autorización a Natura Cosméticos S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas impresas
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a NATURA COSMÉTICOS S.A. (RUT 96.575.280-3) para entregar boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas mediante envío digital en lugar de representación impresa, previo consentimiento del cliente. La autorización tiene vigencia de 6 meses a partir del 01 de enero de 2019, sujeta a condiciones de optatividad del cliente, envío inmediato y mantenimiento de reportes de consumo de folios.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Subdirección | Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones | | Oficio | 77318692039 432 – SDAC – 2018 | | Fecha | 20 de diciembre de 2018 | | Materia | Autoriza a NATURA COSMÉTICOS S.A. para cumplir la obligación de entrega de boletas mediante envío de boletas electrónicas | --- - Artículo 6° letra A) N° 1, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, del 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- Primero Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo Que este Servicio, junto con revisar el modelo propuesto por la empresa NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT N° 96.575.280-3, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. En tal sentido, se autoriza mediante la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, puedan ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero Que NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT N° 96.575.280-3, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Autorízase a NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT N° 96.575.280-3, para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica), por el envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT N° 96.575.280-3. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso de que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, NATURA COSMÉTICOS S.A. se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico u otro medio electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarla al comprador inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, NATURA COSMÉTICOS S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. d) En caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por medios electrónicos y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, NATURA COSMÉTICOS S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar. e) Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía dia

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