Resolución Exenta N° 137 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 137 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-10-2020
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada con requisitos tecnológicos alternativos
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LIMITADA de la obligación de timbraje físico de pagarés, sustituyéndola por autorización de folios emitidos desde plataformas computacionales con requisitos tecnológicos alternativos. El Director del SII está facultado para suprimir requisitos que dificulten operaciones normales del contribuyente, siempre que resguarden el interés fiscal.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones | | | |---|---| | Folio | 77320943050 | | Fecha | 28 de octubre de 2020 | | Lugar | Santiago | --- Exención a CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LIMITADA de la obligación de timbraje de pagarés establecida en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475 de 1980, sustituyéndola por autorización de folios para emisión desde plataformas computacionales. --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980. - Artículo 6°, letra A), números 1 y 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, número 3; 17, inciso 2°; y 18, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. | | | |---|---| | Petición Administrativa Folio | 77320943050 | | Fecha de ingreso | 13 de julio de 2020 | | Oficina receptora | Dirección Regional Rancagua | | Solicitante | Don Carlos Arroyo Lagos, RUT N° 10.591.796-1 | | Representante de | CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LIMITADA, RUT N° 78.394.040-K | | Domicilio | Carretera el Cobre, Pdte. Eduardo Frei M. Nº 1002, oficina 4, comuna Rancagua | | Objeto | Autorización para eximirse del timbraje de pagarés | --- Primero. Que el contribuyente CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LIMITADA, RUT N° 78.394.040-K, fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones que realizan a nivel nacional, donde "la obligación de timbraje y el control de documentos físicos dificulta el normal desarrollo de su actividad, producto de la masiva emisión de pagarés en distintos puntos geográficos". Segundo. Que, para solucionar dicha contingencia, el contribuyente ha incorporado medios tecnológicos que permitirán facilitar el control interno y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tercero. Que conforme al artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15, número 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1°, número 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. Cuarto. Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 8 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de cuño o presión, utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. Quinto. Que conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475, de 1980: Sexto. Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS PORVENIR LIMITADA, RUT N° 78.394.040-K. EXÍMESE de la obligación de realizar el timbraje de pagarés que establece el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, reemplazando el timbraje de cuño o presión por la autorización de folios para la emisión de pagarés desde plataformas computacionales. El contribuyente se sujetará al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal, en los términos que se indican a continuación. --- El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período (s) respectivo (s). - La presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según su domicilio.

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