Resolución Exenta N° 137 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 137 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-10-2025
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Superintendencia de Educación Superior y SII
Normas citadas
18575, art. 20; 18575, art. 5; 19628, art. 16; 19628, art. 20; 19628, art. 4; 20575, art. 2; 21091, art. 19; 21091, art. 20; 21091, art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el SII, celebrado el 03 de octubre de 2025, destinado al intercambio de información dentro del marco de sus competencias y al desarrollo de actividades de coordinación institucional. El intercambio se fundamenta en el principio de coordinación administrativa y en las facultades legales que ambas instituciones poseen para obtener y compartir información en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00344029 Fecha: 08 de octubre de 2025 --- Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO Que la Ley N° 21.091 crea la Superintendencia de Educación Superior como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Su objeto es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar que dichas instituciones destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos. TERCERO Que, en virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Educación Superior han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 03 de octubre de 2025. Este convenio está destinado al intercambio de información entre ambas instituciones para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 03 de octubre de 2025, cuyo texto íntegro es el siguiente: --- Entre la Superintendencia de Educación Superior y el Servicio de Impuestos Internos En Santiago de Chile, a 03 de octubre de 2025, comparecen: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante "SERVICIO" o "SII", representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago; y - Superintendencia de Educación Superior, RUT 62.000.580-0, en adelante "SES", representada por el Superintendente, don José Miguel Salazar Zegers, cédula de identidad N° 11.631.713-3, con domicilio en Moneda N° 975, Santiago. Quienes acuerdan lo siguiente: --- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° de la Ley N° 21.091, de 2018, del Ministerio de Educación, corresponderá a la Superintendencia de Educación Superior fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia, velar por la correcta administración de sus recursos y garantizar su uso conforme a la ley y sus estatutos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA