Resolución Exenta N° 138 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 138 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2023
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Ministerio de Vivienda y Urbanismo y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 20285, art. 1; 20575, art. 1; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; DL16391, art. 2
Criterio
Aprueba convenio de intercambio de información entre MINVU y SII para cumplir funciones en el marco de coordinación administrativa y protección de datos personales. El intercambio se realizará conforme a principios de finalidad, confidencialidad y uso exclusivo, cumpliendo normativas de seguridad técnica y protección de privacidad.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Referencia: GE257643 Fecha: 13 de diciembre de 2023 --- Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Decreto Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como Misión garantizar el derecho a la ciudad y a la vivienda digna y adecuada, recuperando el rol del Estado a través de una planificación y gestión territorial que considere la participación de las comunidades, entregando soluciones habitacionales y urbanas oportunas, de calidad, sustentables, pertinentes y seguras para las personas, con perspectiva de género y foco en los grupos de especial atención. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 23 de noviembre de 2023, cuyo texto es el siguiente: --- Entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos En Santiago, a 23 de noviembre de 2023, entre: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante denominado "SERVICIO", representado por su Director, don Hernán Frigolett Córdova, cédula de identidad N° 6.367.513-K, domicilio Teatinos N° 120, Santiago. - Ministerio de Vivienda y Urbanismo, RUT 61.801.000-7, en adelante denominado "MINVU" o "MINISTERIO", representado por el Ministro don Carlos Montes Cisternas, cédula de identidad N° 4.778.821-8, domicilio Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 924, Santiago. Se ha convenido lo siguiente: --- De acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país. Tiene las atribuciones para: - Elaborar planes de viviendas urbanas y rurales - Diseñar equipamiento comunitario y desarrollo urbano - Realizar investigación científica en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción - Conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y urbano --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o

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