Resolución Exenta N° 138 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 138 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-10-2025
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Carabineros de Chile y el SII
Normas citadas
18575, art. 20; 18575, art. 5; 18961, art. 1; 19628, art. 16; 19628, art. 20; 19628, art. 4; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Carabineros de Chile y el SII, suscrito el 22 de septiembre de 2025, para facilitar el intercambio de información dentro del marco de sus competencias legales. El intercambio se regirá por principios de confidencialidad, limitación de divulgación y uso exclusivo para fines institucionales autorizados.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00330794 Fecha: 09 de octubre de 2025 Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos --- - Artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 2 de la Ley N° 20.575 - Artículo 35 del Código Tributario --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley". TERCERO. Que, en virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros de Chile han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 22 de septiembre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 22 de septiembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 22 de septiembre de 2025, entre: | INSTITUCIÓN | DATOS | | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos | RUT 60.803.000-K (en adelante "SERVICIO"), representado por su Director (S), doña Carolina Saravia Morales, RUT 10.325.935-5, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago | | Carabineros de Chile | RUT 60.505.000-K (en adelante "CARABINEROS"), representado por su General Director, don Marcelo L. Araya Zapata, RUT 9.067.264-9, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, comuna de Santiago, Región Metropolitana | Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO. Según lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecid

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