Resolución Exenta N° 139 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 139 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-12-2023
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El SII declara el término de giro de contribuyentes que presentan 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, sin diferencias netas de impuestos y sin deudas tributarias. Se presume legalmente el cese de actividades mediante resolución sin necesidad de citación previa.
Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Servicio de Impuestos Internos Referencia interna: GE267115 Fecha: 13 de diciembre de 2023 Materia: Declaración de término de giro según artículo 69 inciso final del Código Tributario --- Se consideran aplicables los siguientes cuerpos normativos: - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, artículo 15 y artículo 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO: Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO: Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta— a las personas, entidades o agrupaciones, mediante el nombre en el caso de personas naturales y la razón social y número de RUT en las restantes. --- PRIMERO: DECLÁRASE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la nómina contenida en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO: HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Hernán Frigolett Córdova Director

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