Resolución Exenta N° 14 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2015
Materia
Autorización a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos (RUT 81.795.172-4) como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, con sujeción a los requisitos allí señalados, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. El incumplimiento de las obligaciones será sancionado según artículo 109 del Código Tributario.
Autoriza a Institución sin Fines de Lucro como Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable | Aspecto | Detalle | |---------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización | | Números de referencia | 779-SDF-2014; 181-239-2014 | | Fecha | 27 de febrero de 2015 | | Lugar | Santiago | --- - Las facultades conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830 de 1974 (Código Tributario); - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011; - Las instrucciones de la Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003; - Las instrucciones de las Circulares Nº 3 de 1992 y Nº 54 de 2009; - La Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que conforme a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59 del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con los artículos 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 3° Que conforme a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan íntegramente los requisitos señalados en los resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo; 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario; 5° Que la Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 6° Que considerando el contenido del informe evacuado por el Jefe del Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la V Dirección Regional Valparaíso; --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a la siguiente entidad: | Razón Social | RUT | |--------------|-----| | Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos | 81.795.172-4 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- Por orden del Director Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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