Resolución Exenta N° 14 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2017
Materia
Autoriza uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de regiones Maule y Biobío afectadas por catástrofe
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6, 30, 34
Criterio
Se autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de las Regiones del Maule y Biobío afectados por catástrofe, quienes se encuentran obligados a emitir electrónicamente, durante un plazo de doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. La medida es de carácter extraordinario y no impide que contribuyentes en condiciones de continuar operando mantengan la emisión electrónica.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 31 de enero de 2017 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 6° Letra A) Nº 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 825 de 1974, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley Nº 20.727 de 2014. - Resolución Exenta Nº 11 de 25 de enero de 2017 de este Servicio. --- 1° Que mediante el Decreto Nº 96 de 23 de enero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2017, se amplía a todas las comunas de la Región del Maule la declaración de zona afectada por catástrofe por incendios en los mismos términos establecidos en el Decreto Nº 83 de 20 de enero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2° Que mediante el Decreto Nº 128 de 26 de enero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 26 de enero de 2017, se declara a toda la Región del Biobío como zona afectada por catástrofe, derivada de la multiplicidad de incendios que afectan a dicho territorio. --- 1° Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en las Regiones del Maule y Biobío que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1° de la Ley Nº 20.727 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica podrán seguir utilizando tales procedimientos. 2° La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104 de 29 de enero de 1977 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. 3° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fernando Barraza Luengo Director

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