Resolución Exenta N° 14 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2020
Materia
Crea Registro Anual de Retenciones arts. 42 N°2 y 48 LIR; exime presentación DDJJ Form. 1879
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Crea un Registro Anual sobre retenciones conforme a artículos 42 N° 2 y 48 LIR, construido con información de Boletas de Honorarios emitidas por Internet, disponible al 14 de febrero de cada año. El cumplimiento de este Registro reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, permitiendo al contribuyente modificar, complementar o presentar declaración tradicional si lo estima conveniente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización Fecha: 28 de enero de 2020 Director: Ricardo Pizarro Alfaro (S) --- Crear Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y eximir a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, en los casos que se señalan. --- - Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - En letra A), N° 1, del artículo 6°, los artículos 34, 35 y 60 del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario. --- 1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. 3° Que, a través de las Boletas de Honorarios presentadas a través de Internet, este Servicio cuenta con la información de la mayor parte de las prestaciones de servicios entregadas por los contribuyentes de Segunda Categoría. 4° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 4085 de 24 de diciembre de 1990 y sus modificaciones, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879. --- Créase un "Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta", para los siguientes contribuyentes: - Instituciones fiscales y semifiscales - Organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma - Municipalidades - Personas jurídicas en general - Personas que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta Quedan incluidos únicamente aquellos obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879. El Servicio de Impuestos Internos confeccionará este Registro en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de la página web del Servicio. Este Registro será construido con la información vigente al día 14 de febrero de cada año o día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, y se encontrará disponible desde esa misma fecha para su conocimiento y eventual modificación y/o complementación. Con la información contenida en el Registro, sea que se hayan efectuado modificaciones o no por el contribuyente obligado, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta. Se deberá efectuar la modificación de la información contenida en el Registro en los casos en que las Boletas de Honorarios emitidas a través de Internet sean modificadas o emitidas posteriormente. De igual manera, se deberá complementar en los casos en que el contribuyente haya recibido boletas emitidas en papel y las retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente siempre tendrá la posibilidad de presentar la Declaración Jurada en Formulario N° 1879. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y regirá a partir del año tributario 2020, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2019, y así sucesivamente. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

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